Régimen aplicable a los libros y registros vinculados con asuntos tributarios

AutorLuis Alberto Durán Rojo
CargoPontifi cia Universidad Católica del Perú
Páginas16-31
16 Contabilidad y Negocios
Luis Alberto Durán Rojo
Presentación
Los libros y registros que compilan la información
económica de la empresa son una construcción de
la disciplina contable y fueron desarrollados e im-
plementados a lo largo de muchas centurias por
los profesionales de la contabilidad como un ins-
trumento central para la buena consecución del
proceso contable pues posibilitan que el proceso
económico de la empresa pueda ref‌l ejarse a través
de información ordenada y clasif‌i cada, capaz de
ser leída por los distintos sujetos usuarios de ese
ente.
A diferencia de ello, para efectos tributarios, los
libros contables sirven fundamentalmente para
poder realizar controles o facilitar la f‌i scalización
respecto de puntos concretos de las disposiciones y
operatividad tributarias. Por ello, desde el enfoque
tributario se tiende a promover la homogenización
de la estructura y llevanza de los referidos libros y
registros, estableciéndose una serie de reglas para
su llevanza y/o control frente a su desaparición.
En el caso peruano, en los artículos 62 y 87 del
Código Tributario (CT), en el artículo 65 de la Ley
del Impuesto a la Renta (LIR) y en el artículo 37 de
la Ley del IGV e ISC (LIGV), se faculta a la SUNAT
para establecer las disposiciones aplicables sobre
libros y registros vinculados con asuntos tributarios
(en adelante «los LRT»).
En uso de esas facultades, el 30 de diciembre de
2006, la SUNAT publicó la resolución de superin-
tendencia 234-2006/SUNAT (en adelante «la Reso-
lución»),1 en la que compendia en un solo cuerpo
normativo algunas normas preexistentes sobre LRT
e incorpora algunas otras más. Así, en particular,
se ha regulado lo siguiente: (1) el procedimiento
de autorización, (2) los plazos máximos de atraso y
la pérdida, destrucción u otros, (3) la forma en que
deberán ser llevados, (4) la información mínima y
formatos que los integran, y (5) algunas disposicio-
nes reglamentarias delegadas por las normas del
Impuesto a la Renta (IR) y del IGV.
Ahora bien, en la Octava Disposición Complemen-
taria y Final (DCF) de la Resolución se ha precisado
que la misma entró en vigencia el 1 de enero de
2007, salvo en lo que respecta a los alcances de
la contabilidad completa (artículo 12) y la infor-
mación mínima que deben contener los LRT y los
formatos en que deben ser llevados (artículo 13),
que regirán desde el 1 de enero de 2008, tal como
se consigna en el cuadro 1.
Pontif‌i cia Universidad Católica del Perú
Departamento Académico de Derecho
TRIBUTACIÓN
Régimen aplicable a los libros y registros
vinculados con asuntos tributarios
1 La Fe de Erratas de esta norma fue publicada el 10 de enero de 2007 en el diario of‌i cial El Peruano.
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Contabilidad y NegociosDiciembre 2007
Cuadro 1
Vigencia de la nueva normatividad sobre LRT
(Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/
SUNAT)
ASUNTO A PARTIR DE
1. Procedimiento de autorización
2. Forma en que deberán ser
llevados
3. Plazos máximos de atraso
4. Pérdida, destrucción u otros
1 de enero de 2007
1. Contabilidad completa
2. Información mínima y formatos
1 de enero de 2008
Fuente: Elaboración propia.
Cabe precisar que no están comprendidas en la Re-
solución todas las disposiciones sobre LRT que el
ordenamiento jurídico tributario ha recogido hasta
la fecha o que podrían o deberían haberse dicta-
do, lo cual nos da una idea de lo frondoso de la
materia. Empero, sin duda, ella representa la nor-
ma marco que reúne las principales disposiciones
generales aplicables por la SUNAT sobre LRT que,
muchas veces, deberán ser complementadas con
otras específ‌i cas, según corresponda en cada caso
particular.
Veamos a continuación los puntos centrales de la
nueva regulación establecida por la Resolución.
I. Libros y registros contables y tributación
1. Alcances generales
En primer lugar, debemos señalar que la exigen-
cia de llevanza de LRT se encuentra establecida
en el numeral 4 del artículo 87 del CT, conforme
al cual son LRT los libros y registros contables y
otros libros exigidos por las leyes, reglamentos y/
o resoluciones de superintendencia de SUNAT que
tuvieran vinculación con aspectos tributarios.
Estos últimos —otros libros exigidos por las nor-
mas— han sido establecidos por la Administración
Tributaria a f‌i n de poder realizar controles o faci-
litar la f‌i scalización respecto de puntos concretos
de las disposiciones y operatividad tributarias. A
diferencia de ellos, los libros y registros contables
están profundamente relacionados con el proceso
contable, que puede ser entendido como aquel
proceso de análisis, preparación y registro por el
cual los hechos económicos realizados o vividos
por un ente (persona o empresa) se convierten en
información ordenada y clasif‌i cada, capaz de ser
leída por los distintos sujetos usuarios de ese ente
—el sujeto mismo, si es una persona natural; sus
socios o accionistas, si es una empresa; los acree-
dores o clientes, el Estado, etc.—.
En tal sentido, hay que tomar en cuenta que todas
las operaciones que realiza una empresa durante
un ejercicio económico se denominan como ciclo
contable, durante el cual dicha entidad realizará
una serie de actividades, de forma repetitiva, que
conducirán a que registre todos los hechos conta-
bles que afectan a su patrimonio. Estas actividades
se resumen en siete fases señaladas en el cuadro
siguiente.
Fuente: Elaboración propia.
Cuadro 2
Fases del ciclo contable
Operaciones iniciales
Operaciones del ejercicio
Operaciones de cierre
1. Inventario inicial
2. Asiento de apertura
1. Registro de operaciones del año
2. Balance de comprobación
1. Regularización
2. Asiento de cierre
3. Cuentas anuales

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