RESOLUCION N° 118-2014-SUNAT - Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, aprobado por Res. N° 199-2004/SUNAT, así como la Res. N° 176-2007/SUNAT

Fecha de disposición27 Abril 2014
Fecha de publicación27 Abril 2014
El Peruano
Domingo 27 de abril de 2014
521782
mencionadas y en las condiciones que se señalen para
ello;
Que en virtud a las normas antes expuestas, mediante
la Resolución de Superintendencia Nº 110-2012/SUNAT
se aprobaron disposiciones para la declaración y pago
trimestral de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la
Minería y el Gravamen Especial a la Minería, habiéndose
aprobado el Formulario Virtual Nº 699 – PDT Régimen
Minero – versión 1.0, que puede ser utilizado por los sujetos
señalados en dicha norma, para efectuar la declaración y
pago trimestral de la Regalía Minera determinada a partir
de las modif‌i caciones efectuadas por la Ley Nº 29788
(Regalías Mineras – Ley Nº 29788), Impuesto Especial a
la Minería y Gravamen Especial a la Minería;
Que del mismo modo, la Ley Nº 28969, Ley que
autoriza a la SUNAT la aplicación de normas que faciliten
la administración de la regalía minera, prevé en su artículo
3° que para la realización por parte de la SUNAT de las
funciones asociadas al pago de la regalía minera son de
aplicación, entre otros, el mencionado artículo 88° del
Que en virtud a la norma expuesta en el considerando
anterior, a través de la Resolución de Superintendencia Nº
285-2012/SUNAT se aprobó la versión 1.2 del Programa
de Declaración Telemática (PDT) Regalía Minera –
Formulario Virtual Nº 698, por el cual los sujetos obligados
cumplirían con la obligación de declarar y pagar la regalía
minera determinada según lo dispuesto en la Ley Nº 28258
antes de su modif‌i cación por la Ley Nº 29788 (Regalías
Mineras – Ley Nº 28258);
Que con posterioridad a la aprobación del PDT
Régimen Minero – Formulario Virtual Nº 699, versión 1.0
y del PDT Regalía Minera – Formulario Virtual Nº 698,
versión 1.2, se han dictado normas complementarias de
la Ley Nº 28969 a través del Decreto Supremo Nº 212-
2013-EF, el cual establece entre otros, los casos en los
que procederá la compensación automática, de of‌i cio por
parte de la SUNAT o a solicitud de parte;
Que la Primera Disposición Complementaria Final
del mencionado decreto supremo establece que la
compensación automática de la regalía minera con
los pagos indebidos o en exceso por regalía minera
efectuados a partir de la vigencia de la Ley Nº 28969,
dispuesta en el numeral 4.1.1 de su artículo 4° entrará
en vigencia una vez que se apruebe una nueva versión
del PDT Regalía Minera, Formulario Virtual Nº 698 y del
PDT Régimen Minero, Formulario Virtual Nº 699, que se
utilizan para la declaración y pago de la regalía minera;
Que, resulta necesario aprobar una nueva versión del
PDT Regalía Minera y del PDT Régimen Minero, a f‌i n de
implementar en los mismos nuevas funcionalidades que
permitan la compensación automática de los pagos en
exceso o indebidos por regalía minera de acuerdo con lo
dispuesto en el numeral 4.1.1 del artículo 4° del Decreto
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
de normas legales de carácter general, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modif‌i catoria,
no se prepublica la presente resolución por considerar
que ello sería innecesario, en la medida que su f‌i nalidad
es aprobar una nueva versión del PDT Regalía Minera,
Formulario Virtual Nº 698 y del PDT Régimen Minero
– Formulario Virtual Nº 699 que permita implementar en
los mismos nuevas funcionalidades que se adecúen a lo
En uso de las facultades conferidas por el artículo
88° del TUO del Código Tributario, el artículo 3° de la Ley
Nº 28969, el artículo 6° de las Leyes N.os 28258 29789 y
29790, el artículo 7° del Decreto Supremo Nº 173-2011-
EF, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas
modif‌i catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de
Fortalecimiento de la SUNAT y los incisos q) y u) del
artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-
2002-PCM y normas modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBACIÓN DE NUEVAS
VERSIONES DE LOS PDT
1.1 Apruébase el PDT Regalía Minera – Formulario
Virtual Nº 698, Versión 1.3.
1.2 Apruébase el PDT Régimen Minero – Formulario
Virtual Nº 699, Versión 1.1.
Artículo 2°.- OBTENCIÓN DE LAS NUEVAS
VERSIONES DE LOS PDT
Las nuevas versiones de los PDT Regalía Minera
– Formulario Virtual Nº 698, Versión 1.3 y PDT Régimen
Minero – Formulario Virtual Nº 699, Versión 1.1, aprobadas
por la presente resolución, estarán a disposición de los
interesados a partir del 1 de mayo de 2014, en SUNAT
Virtual.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la
obtención de las nuevas versiones de los mencionados
PDT.
Artículo 3°.- USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT
REGALÍA MINERA – FORMULARIO VIRTUAL Nº 0698,
VERSIÓN 1.3
El PDT Regalía Minera – Formulario Virtual Nº
698, Versión 1.3 deberá ser utilizado a partir del 1 de
mayo de 2014, independientemente del período al que
correspondan las declaraciones de regalías mineras
determinadas mensualmente según lo dispuesto en la Ley
Nº 28258 antes de su modif‌i cación por la Ley Nº 29788
(Regalías Mineras – Ley Nº 28258), incluso si se trata de
declaraciones rectif‌i catorias.
A partir del 1 de mayo de 2014 el PDT Regalía Minera
– Formulario Virtual Nº 698, Versión 1.2 ya no podrá ser
utilizado.
Artículo 4°.- USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT
RÉGIMEN MINERO – FORMULARIO VIRTUAL Nº 699,
VERSIÓN 1.1
El PDT Régimen Minero – Formulario Virtual Nº
699, Versión 1.1 deberá ser utilizado a partir del 1 de
mayo de 2014, independientemente del período al que
correspondan las declaraciones de Regalías Mineras
determinadas a partir de las modif‌i caciones efectuadas
por la Ley Nº 29788 (Regalías Mineras – Ley Nº 29788),
Impuesto Especial a la Minería y Gravamen Especial a la
Minería, determinados trimestralmente, incluso si se trata
de declaraciones rectif‌i catorias.
A partir del 1 de mayo de 2014 el PDT Régimen Minero
– Formulario Virtual Nº 699, Versión 1.0 ya no podrá ser
utilizado.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1076891-1
Modifican el Reglamento de
Aplazamiento y/o Fraccionamiento de
la Deuda Tributaria, aprobado por Res.
N° 199-2004/SUNAT, así como la Res.
N° 176-2007/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 118-2014/SUNAT
Lima, 25 de abril de 2014
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo
36° del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado
ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-
2013-EF y norma modif‌i catoria, es facultad de la
Administración Tributaria conceder aplazamiento y/o
fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en
casos particulares;
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº
199-2004/SUNAT y normas modif‌i catorias, se aprobó el

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