Anteproyecto de Código Orgánico de Garantías penales del Ecuador 2009

Páginas363-378
Anteproyectos de Código Penal
363
ANTEPROYECTO DE CÓDI GO ORGÁNICO DE GARANTÍA S PENALES
DEL ECUADOR 200924
T P
Capítulo I
Finalidad
Art. 1.- Finalidad.- Las normas de este Código tienen como f‌inalidad legitimar la intervención
estatal para evitar la impunidad y limitar el ejercicio del poder punitivo del Estado a través del
cumplimiento de los siguientes mecanismos:
1. Garantizar, en el ámbito penal, el respeto de los derechos reconocidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales de derechos humanos.
2. Reparar a las víctimas por la violación a sus derechos lesionados.
3. Juzgar a las personas en estricta observancia del debido proceso y sancionarlas penalmente de
forma proporcional.
4. Desarrollar al máximo las capacidades de las personas condenadas por infracciones penales para
ejercer derechos y responsabilidades.
Capítulo II
Principios generales
Art. 2.- Principios generales.- En materia penal se aplicarán todos los principios que emanan de la
Constitución, de los instr umentos internacionales de derechos humanos, del Estatuto de Roma y
los siguientes desarrollados en este Código:
1. El fundamento del derecho penal es el respeto de la dignidad de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades.
2. Los participantes procesales, la policía y todos quienes intervengan en el sistema penal tratarán
a todas las personas con igual consideración y no deberán discriminar por motivo alguno.
3. No hay pena sin infracción penal.
4. No hay infracción penal, proceso penal, responsabilidad, pena ni medida cautelar sin ley, que
haya sido dada mediante el procedimiento establecido en la Constitución y que sea anterior al
hecho que tiene relevancia penal. Este principio rige incluso cuando la ley penal remita a otras
normas o disposiciones legales para completar la def‌inición de la infracción penal.
5. No hay ley penal sin necesidad.
6. No hay necesidad sin lesividad.
7. No hay lesividad sin acción u omisión punible.
8. No hay acción u omisión punible sin culpabilidad.
9. No hay culpabilidad sin debido proceso.
24 http://w ww.minjus ticia-d dhh.gov.ec /index.p hp?opti on=com_c ontent& task=vi ew&id=3 05&Itemi d
=210%20target=
Anexo I
364
10. No hay debido proceso sin conocimiento del hecho punible, sin instrucción basada en una
imputación objetiva, ni acusación jurídica deducida por el o la f‌iscal.
11. No hay declaratoria de responsabilidad sin prueba que haya sido introducida mediante juicio
oral, respetando los límites que imponen los derechos de las personas y practicada de confor-
midad con la ley.
12. No hay prueba sin defensa técnica, que incluye contar con una defensora o defensor público o
privado en todas las fases del proceso, incluso en la ejecución penal, contar con el tiempo y los
medios para preparar la defensa y ser escuchado.
13. Ninguna persona podrá ser juzgada penalmente más de una vez por la misma causa.
14. Las medidas cautelares y las penas serán proporcionales a la infracción penal. No se podrá pro-
vocar, con la aplicación de una norma penal, más daño a un derecho que el ocasionado por la
infracción penal. Cuando se aplique una medida o sanciona restrictiva o privativa de la libertad,
mayor tiene que ser la importancia del bien jurídico que ha sido lesionado.
Capítulo III
Interpretación
Art. 3.- Interpretación.- Las normas de este Código deberán interpretarse de conformidad con las
siguientes reglas:
1. La descripción del tipo penal y, en general, la comprensión de cualquier circunstancia que pueda
conf‌igurar o agravar la responsabilidad penal por fuera de los presupuestos del tipo aplicable,
será interpretada restrictivamente.
2. Se prohíbe el uso de la analogía y la interpretación extensiva para crear infracciones penales y
ampliar los límites de los presupuestos legales que permiten la aplicaciónde una sanción o medi-
da cautelar.
3. En caso de conf‌lictos sobre la comprensión, la aplicación o los efectos de una ley penal, se aplica-
rá en el sentido más favorable a la situación de la persona infractora o presuntamente infractora.
Este principio se aplicará incluso cuando la infracción se haya cometido en el extranjero y la ley
que rige en dicho territorio fuere más favorable que la ecuatoriana.
4. La interpretación analógica y extensiva solo serán admisibles para excluir o limitar la ilicitud,
responsabilidad o aplicación de una pena.
5. No se podrá interpretar ni aplicar normas penales en términos que contradigan la Constitución
ni los tratados internacionales de derechos humanos.
6. Cuando se trate de personas adolescentes infractores, las normas penales y sus efectos se interpre-
tarán de conformidad con el principio del interés superior y el de prioridad absoluta, atendiendo
a su grado de madurez.
7. La actividad de interpretación se apoyará también en la cosmovisión y los valores culturales de
los partícipes en el proceso penal y las personas afectadas por el delito.
Capítulo IV
Ámbitos de aplicación
Art. 4.- Ámbito temporal de aplicación.- Los partícipes del proceso penal, en particular las juezas
o jueces, deberán observar las siguientes reglas:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR