Anteproyecto de Código Penal del Perú de 2009

Páginas342-362
Anexo I
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ANTEPROYECTO DE CÓDI GO PENAL DEL PERÚ DE 2009
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Artículo I.- La Ley Penal tiene por f‌inalidad la prevención de delitos y faltas como medio protector
de la persona humana y de la sociedad. La pena tiene función preventiva, protectora y resocializa-
dora. Las medidas de seguridad persiguen f‌ines terapéuticos, de deshabituación, de prevención y de
custodia o vigilancia.
Artículo II.- Nadie será sancionado por acto u omisión que no esté previsto de modo expreso e
inequívoco como delito o falta por la ley vigente al momento de su realización, ni sometido a pena
o medida de seguridad que no se encuentre establecida en ella.
Artículo III.- Está prohibida la analogía para calif‌icar el hecho como delito o falta, def‌inir un esta-
do de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde. La analogía
procede a favor del reo.
Artículo IV.- La pena precisa la lesión o puesta en peligro concreto o abstracto de bienes jurídicos
tutelados por la ley.
Artículo V.- Solo el Juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad, y solo puede
hacerlo en la forma establecida en la ley.
Artículo VI.- No puede ejecutarse pena o medida de seguridad en otra forma que la prescrita por
la ley y reglamento que la desarrollen. La ejecución de las mismas serán controladas e intervenidas
judicialmente.
Artículo VII.- La pena requiere de la culpabilidad del autor o partícipe. Queda proscrita toda forma
de responsabilidad objetiva.
Artículo VIII.- La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. La determinación
legal y judicial de la pena atenderá a la importancia de los bienes jurídicos protegidos, así como al
grado de su afectación.
Artículo IX.- Nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho,
siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales
y administrativas.
Artículo X.- Las normas generales de este Código son aplicables a los hechos punibles previstos en
las leyes especiales.
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
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Capítulo I
Aplicación espacial
Artículo 1.- Principio de Territorialidad
La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio del Estado,
salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional.
Anteproyectos de Código Penal
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También se aplica a los hechos punibles cometidos en:
1. Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; y
2. Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en el espacio aéreo,
donde ningún otro Estado ejerza soberanía.
Artículo 2.- Extraterritorialidad
La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando:
1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo;
2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad públicas, siempre que produzca sus efectos en el
territorio de la República;
3. Atenta contra el Estado y la defensa nacional, los Poderes del Estado y el orden constitucional o
el orden monetario;
4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extra-
dición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y
el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República; y
5. El Perú está obligado a sancionar, conforme a los Tratados Internacionales.
Artículo 3.- Representación
La Ley Penal peruana podrá aplicarse cuando, solicitada la extradición, no se entregue al Estado
requirente.
Artículo 4.- Excepciones al principio de extraterritorialidad
Las disposiciones contenidas en el artículo 2, incisos 2, 3, 4 y 5, no se aplican:
1. Cuando se ha extinguido la acción penal, conforme a una u otra legislación;
2. Cuando se trata de imputaciones políticas o hechos conexos con ellos; y,
3. Cuando el procesado ha sido absuelto en el extranjero o el condenado ha cumplido la pena o esta
se halla prescrita o remitida.
Capítulo II
Aplicación temporal
Artículo 5.- Ubicuidad
El lugar de la comisión de un delito es aquel en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la
obligación de actuar o en el que se produzcan sus efectos.
Artículo 6.- Irretroactividad
La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante,
se aplicará lo más favorable al reo, en caso de conf‌licto en el tiempo de leyes penales.
Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez la sus-
tituirá por la que proporcionalmente corresponda, conforme con la nueva ley y con los criterios de
determinación de la pena establecidos en la sentencia.
Artículo 7.- Extinción del carácter punible del hecho
Si, según la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior deja de ser punible, la pena im-
puesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho.

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