Anteproyecto de Código Penal de Bolivia de 2009

Páginas379-400
Anteproyectos de Código Penal
379
ANTEPROYECTO DE CÓDI GO PENAL DE BOLIVIA DE 2009.
PARTE GENERAL25
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
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Artículo 1.- El presente Código se aplicará con rigurosa observancia de los siguientes principios:
(Legalidad estricta) No constituye delito ni contravención ninguna conducta que no esté expresa y
estrictamente prevista como tal en una ley anterior, ni se sancionará con otra pena que la establecida
legalmente para ella. Por ley se entiende la que ha sido dada mediante el procedimiento consignado
(Legalidad de consecuencias penales) Nadie será sometido a medida de seguridad u otra análoga
que no se hallare señalada en la ley con anterioridad al hecho o que lo estuviese para supuestos
distintos de los estrictamente señalados para aquel por el cual se aplique.
(Normas supremas) Ningún tribunal aplicará una ley penal que contradiga las normas constitucio-
nales ni los tratados internacionales ratificados por el Estado ni interpretará ninguna ley penal en
forma contraria a estas normas.
(Culpabilidad y co-culpabilidad) No hay pena sin culpabilidad y en la medida de ésta. La cul-
pabilidad y no el resultado es el límite de la pena. Para determinar el reproche de culpabilidad se
tendrán en cuenta también las posibilidades reales que la sociedad haya ofrecido al infractor para
comportarse de otra manera.
(Derecho penal de acto) Para establecer el delito y la pena no se tomarán en cuenta criterios de
peligrosidad, reproche de personalidad ni otros análogamente incompatibles con la dignidad y
autonomía de la persona.
(Legalidad de las omisiones) Las infracciones penales pueden cometerse por omisión solo en los
casos especialmente señalados por la ley.
(Ofensividad e insignificancia) No hay delito sin una lesión significativa para algún bien jurídico
o sin ponerlo en peligro efectivo.
(Exclusión de responsabilidad objetiva) No hay infracción penal sin dolo o culpa respecto del
resultado delictivo o de cualquier elemento de agravación. En materia penal no hay responsabilidad
objetiva.
(Imprescriptibilidad) No prescriben las acciones y las penas en los casos en que así lo dispone la
Constitución Política del Estado, el derecho internacional convencional o consuetudinario.
(Humanidad, personalidad y proporcionalidad) Cuando una pena en el caso concreto resultase
cruel, inhumana o degradante, trascendiese muy gravemente a terceros inocentes o fuese notoria-
mente desproporcionada, los jueces la evitarán o morigerarán, aún cuando estuviese prevista en la
ley y no revistiese ese carácter en abstracto.
25 http://portal.uclm.es/portal/page/portal/IDP/BOLIVIA/Bolivia%20Anteproyecto%20Parte%20General%20
version%20final.pdf
Anexo I
380
(Pluriculturalidad) Toda duda acerca de los límites de la competencia de la jurisdicción indígena
originaria campesina será decidida a favor de la jurisdicción que mejor resuelva el conflicto, respete
el pluralismo y pluralidad cultural y conserve o restablezca la paz social.
(Irretroactividad de la ley penal) Todo delito o contravención se sancionará con arreglo a las leyes
vigentes en el momento de su comisión o en el que esta haya comenzado.
Se aplicará retroactivamente y de oficio toda ley posterior más favorable hasta el momento en que
se agote cualquier efecto jurídico del delito o de la condena. Si entre el momento del delito y este
agotamiento se sucediesen más de dos leyes, siempre se aplicará la más benigna. En caso de duda no
se resolverá sin antes escuchar al interesado.
No se excluyen de este régimen las leyes temporales ni las excepcionales.
(Valores culturales) La responsabilidad penal en todos los casos se establece tomando en cuenta la
cosmovisión y los valores culturales de los protagonistas del conflicto.
(Ultima ratio) En cualquier caso el tribunal privilegiará la reparación y seguridad de las víctimas y
aplicará la pena de prisión en la medida estrictamente necesaria.
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Capítulo Primero
De la aplicación de la ley penal
Artículo 2.- (Norma supletoria) Las disposiciones generales de este Código se aplicarán a todos los
delitos y contravenciones previstos en leyes especiales.
Capítulo Segundo
De la aplicación de la ley penal en el espacio
Artículo 3.- (Territorialidad) La ley penal boliviana se aplicará a todo delito perpetrado en el terri-
torio del Estado y en los lugares sometidos a su jurisdicción.
Entre otros, son lugares sometidos a su jurisdicción:
El recinto de las representaciones diplomáticas del país en el extranjero.
Las naves y aeronaves públicas bolivianas, y las privadas salvo que conforme al derecho internacio-
nal estén sujetas a una ley penal extranjera.
Artículo 4.- (Extraterritorialidad) La ley penal boliviana se aplicará por los delitos perpetrados
fuera el territorio del Estado o de los lugares sometidos a su jurisdicción que:
Afecten bienes jurídicos existentes en la República;
Afecten a un ciudadano boliviano y no hayan sido juzgados en el país de comisión pese a ser teni-
do como delito en esta o se hubiesen cometido en un lugar sometido no sometido a poder penal
alguno;
Cometan funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de su cargo;
Cometan bolivianos al servicio de la República que gozan de inmunidad en el extranjero;
Cometan integrantes de cualquier fuerza militar boliviana destacada en el extranjero;

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