El amparo contra amparo. Entrevista a Domingo García Belaunde

AutorLuis Sáenz Dávalos
Páginas279-286
Amparo contra amparo 279
1. La elaboración y posterior aprobación del Código Procesal
Constitucional implicó algunas tomas de posición en lo relati-
vo al manejo de los procesos constitucionales. Una de las mis-
mas tuvo que ver con la proscripción o cierre definitivo de determi-
nadas figuras como el «amparo contra amparo». En dicho contexto:
¿Cómo evalúa la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (Exp.
N.° 4853-2004-PA/TC) mediante la cual se ratifica la existencia de
dicho régimen especial en el actual esquema procesal?
La elaboración del Código Procesal Constitucional fue lenta y
fruto del debate de varios años… teníamos en ese entonces gran can-
tidad de procesos y de procesos contra procesos, y también la crea-
ción jurisprudencial de un «amparo contra un amparo» en medio de
una serie de restricciones, y que además se usó muy poco. Nuestra
idea era doble: por un lado reforzar los procesos comunes existentes,
o sea, los que están en los códigos, y por otro dejar el amparo para
casos especiales, de carácter residual. Si aquí surgían problemas, era
algo que era inevitable en la estructura humana de todo sistema de
justicia. Los errores judiciales han existido siempre en la Historia y
El amparo contra amparo
Entrevista a Domingo García Belaunde* **
* Profesor Principal en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universi-
dad Católica del Perú.
** Realizada por Luis Sáenz Dávalos.

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