Algunos alcances sobre la Ejecución de Sentencias en materia previsional

AutorPatricia Lazarte Villanueva
CargoAbogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Jueza Supernumeraria de la especialidad Contencioso Administrativo
Páginas255-279
Algunos alcances sobre la Ejecución de Sentencias en materia previsional
Patricia Lazarte Villanueva
255Círculo de Derecho Administrativo
Reiteradamente se ha señalado que la ejecución
de la sentencia es uno de los problemas
más importantes de la jurisdicción Contencioso
Administrativa, por ello al revisar la jurisprudencia
sobre materia pensionaria, encontraremos que al
declararse fundada una demanda, el Juez no solo
procede a declarar la nulidad o la ineficacia del
acto administrativo (que antes regulaba el Decreto
Supremo Nº 02-94-JUS), sino que además con la
entrada en vigencia de la Ley N° 27584, el Juez
también declara el reconocimiento del derecho
vulnerado (como es el reconocimiento de años de
aportación, el otorgamiento de la pensión, el pago
de los devengados y los respectivos intereses),
ordenando a la Administración Pública que proceda
a realizar la liquidación respectiva y efectúe el pago
(obligación de dar). Siendo así la divergencia entre
las partes, se presenta mayormente en la ejecución
de obligaciones de dar suma de dinero por parte
del Estado, lo cual se hace notorio debido al
tiempo que emplea la Administración para cumplir
con el mandato judicial y a las observaciones
formuladas por el demandante a las liquidaciones
de los devengados, pero sobretodo en el cálculo
de los intereses, que conlleva en muchos casos ala
realización de una pericia.
Esbozados los alcances de lo que se refiere a una
sentencia estimatoria sobre materia previsional,
primero mencionaré algunos artículos del
Algunos alcances sobre la Ejecución de Sentencias
en materia previsional
Patricia Lazarte Villanueva*
SUMILLA
La ejecución de la sentencia es uno de los problemas más importantes de la jurisdicción
Contencioso Administrativa, por ello al revisar la jurisprudencia sobre materia pensionaria,
encontraremos que al declararse fundada una demanda, el juez no solo procede a declarar
la nulidad o la ineficacia del acto administrativo, sino que además con la entrada en vigencia
de la Ley N° 27584, el juez también declara el reconocimiento del derecho vulnerado (como
es el reconocimiento de años de aportación, el otorgamiento de la pensión, el pago de los
devengados y los respectivos intereses), ordenando a la Administración Pública que proceda a
realizar la liquidación respectiva y efectúe el pago (obligación de dar).
Texto Único Ordenado de la Ley que regula el
Proceso Contencioso Administrativo (en adelante
el T.U.O de la Ley N° 27584, aprobado por
a la ejecución de sentencias estimatorias, con la
finalidad de establecer el marco normativo bajo
el cual se desarrolla la ejecución de una sentencia
contencioso administrativa. Así también, señalaré
algunos artículos del Código Procesal Civil cuya
aplicación supletoria se da en los casos no
previstos por la Ley Nº 27584; para posteriormente
describir cómo se viene ejecutando el pago de los
intereses legales.
I. La ejecución de un proceso Contencioso
Administrativo
El artículo 45º del T.U.O de la Ley N° 27584,
establece que el Juez que conoció el proceso en
primera instancia es quién ejecuta la sentencia.
Por ello, será éste juez quien procederá a requerir
a la entidad demandada el cumplimiento de
lo mandado (entendiéndose como “entidad” a
todas aquellas que contempla el artículo I del
Título Preliminar de la Ley del Procedimiento
El juez que ejecuta procederá a requerir a la
entidad demandada el cumplimiento de la
* Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Jueza Supernumeraria de la especialidad Contencioso
Administrativo.
Algunos alcances sobre la Ejecución de Sentencias en materia previsional
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RDA 11 - Contencioso Administrativo
sentencia previsional (en la mayoría de los casos
a la Oficina de Normalización Previsional) y en
otros casos (como los del Régimen Pensionario
del Decreto Ley Nº 20530) procederá a
identificar al órgano administrativo de la entidad
o funcionario responsable de la ejecución. En la
práctica judicial, se aprecia que en el caso de
los ministerios o entidades cuya representación y
defensa se encuentra a cargo de la Procuraduría
Pública; algún Juzgado aplicando el artículo
46º, numeral 46.2, in fine, del T.U.O. de la Ley
Nº 27584 ha procedido a requerir al Procurador
Público que informe qué órgano dentro de la
entidad demandada, es el que se encargará de
la ejecución de la sentencia, concediéndole un
plazo breve. Este requerimiento se ha formulado
considerando que la Procuraduría Pública solo
representa judicialmente a la entidad y no es la
obligada a cumplir con la ejecución, pero sí
debe prestar al juez su diligente colaboración en
atención a lo previsto por el artículo 109º, inciso
La referida práctica ha generado una celeridad en
la ejecución de la sentencia, en razón de que el juez
cursa el requerimiento de forma directa a quien
ejecutará acompañándole las copias certificadas
de las sentencias y el auto de consentimiento,
en algunos casos; de esa forma, al no mediar la
intervención de la Procuraduría para la ejecución
en estricto, sin afectar su ejercicio a que formule los
recursos y oposiciones que considere pertinentes,
la entidad demandada, a través de su unidad
ejecutora, procederá directamente a cumplir con
el pago de los devengados e intereses en un
menor plazo o, en caso de no contar con Pliego
Presupuestario, a realizar los procedimientos
internos necesarios para el cumplimiento del
mandato judicial.
En la mayoría de los casos, donde la entidad
administrativa dispone del presupuesto para el
abono de la pensión, transcurrido un promedio
de seis a ocho meses, presenta la liquidación
de los devengados e intereses, la que se corre
traslado a la parte demandante a efectos
de que si lo considera pertinente formule
observaciones. La demandante, por lo general,
plantea oposición a la liquidación realizada por
la entidad demandada y al existir controversia
sobre la liquidación, el juzgado requiere de el
apoyo especializado del perito judicial a fin que
practique una liquidación de los devengados e
intereses, remitiéndose los expedientes judiciales
al Equipo Técnico Pericial de la Corte Superior,
salvo que el Secretario de Juzgado practique
la liquidación por encontrarse debidamente
capacitado en el cálculo.
Una vez emitido el informe pericial (donde ha
considerado como fuentes de información las
circulares del Banco Central de Reserva publicados
en el Diario Oficial El Peruano), éste es puesto a
conocimiento de las partes para que propongan
las observaciones y, posteriormente, el juzgado
procede a resolver la aprobación o modificación
de la liquidación; en el caso se aprobase la
liquidación se procederá a la acreditación del
pago para tener por concluido el proceso de
ejecución.
De lo expuesto, pareciera que el proceso de
ejecución no presenta mayores inconvenientes
en su realización; no obstante, la situación es
muy distinta, dado que el proceso de ejecución
es un trayecto largo y tedioso para satisfacer esa
ansiada pensión que debe otorgar el Estado,
que en algunos casos responde a que el Estado
no dispone de presupuesto para cumplir sus
obligaciones.
Esta situación no solo es propia de nuestro Estado,
sino también de otros Estados, como Argentina,
donde Pablo O. Gallegos Fedriani, al escribir
sobre Ejecución de Sentencias contra el Estado
Nacional1, ha señalado que la “… ejecución de
las sentencias que condenan a la Administración
al pago de una cantidad de dinero da lugar a una
tensión entre dos principios constitucionales: el de
seguridad jurídica que obliga al cumplimiento de
las sentencias, y el de legalidad presupuestaria,
que supedita dicho cumplimiento a la existencia
de una partida presupuestaria asignada para
ese fin. Es evidente que esta tensión existe y que
su separación exige la armonización de ambos
principios; pero esta armonización, cualquiera que
sea la forma en que se realice, no puede dar lugar
a que el principio de legalidad presupuestaria
deje de hecho sin contenido un derecho que la
Constitución reconoce y garantiza, pues como
hemos señalado anteriormente, el cumplimiento
de las sentencias forma parte del derecho a la
tutela efectiva de los jueces”.
En el caso peruano, el principio de tutela
jurisdiccional se recoge en el artículo 139º, inciso
1 GALLEGOS FEDRIANI, Pablo O. y Otros. En: Tratado de Derecho Procesal Administrativo, a cargo de Cassagne, Juan Carlos.
Tomo II. Buenos Aires: Editorial. La Ley, 2007, p 217.

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