Aprueban normas para el control adecuado de la dinámica contable del Plan de Cuentas para instituciones financieras*

Fecha de disposición02 Octubre 1997
Fecha de publicación02 Octubre 1997
Pág. 153103
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de octubre de 1997
efecto, con la correspondiente autorización del Ministerio del
Interior conforme las normas vigentes sobre la materia.
2. ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
Los procedimientos para la obtención de autorización de
organización y de funcionamiento están sujetos, en lo que resul-
te aplicable, a las normas establecidas en la Sección Primera de
la Ley General, en la Resolución SBS Nº 800-96 y en todas
aquellas que para este fin emita esta Superintendencia.
Para el caso de las ETCAN, también será de aplicación lo
señalado en la Décimo Segunda Disposición Final y Comple-
mentaria de la Ley General. Para tal efecto, dentro de la
verificación a que se refiere el literal h) del Artículo 13º de la
Resolución Nº 800-96, se comprobará la existencia de la corres-
pondiente autorización del Ministerio del Interior conforme lo
señalado en los Artículos 32º y 33º del D.S. Nº 005-94-IN.
3. ADECUACION DE EMPRESAS EXISTENTES
3.1 PRESENTACION DE DOCUMENTOS
Las ETF y ETCAN en actual funcionamiento, deben presen-
tar hasta el 30 de noviembre de 1997, los siguientes documentos
para solicitar su adecuación a la Ley Nº 26702:
3.1.1 Capital mínimo conforme lo establecido en los Artícu-
los 17º y 18º de la Ley Nº 26702.
En forma excepcional, las ETF y ETCAN que el 30 de
noviembre de 1997 no puedan acreditar el total del capital
mínimo antes señalado, siempre y cuando a dicha fecha hayan
logrado acreditar cuando menos el 50% del mismo, podrán
presentar un plan progresivo de incrementos de capital, de tal
forma que a más tardar el 31 de diciembre de 1998, alcancen el
citado capital mínimo, aspecto que se consignará como condi-
ción, en los casos que corresponda, para la validez de la corres-
pondiente autorización de adecuación.
3.1.2 Modificaciones que se consideren necesarias en los
estatutos de la empresa, para adecuarlos a las disposiciones
aplicables de la Ley Nº 26702 y de la presente Circular.
3.1.3 Presentar, en los casos que corresponda, documentos
para completar o actualizar la información solicitada en el
numeral 2 de la Circular Nº ETF-001-97 y ETCAN-001-97, en
especial lo referente a:
a) Copias de las pólizas de seguro vigentes, con indicación de
sus condiciones y montos, que cubran los riesgos principales
propios de la actividad, principalmente a los fondos y bienes
ajenos, objeto del servicio.
b) Estados Financieros al 30 de setiembre de 1997.
c) Ultimas modificaciones a la Escritura de Constitución
Social.
d) Detalle de las medidas, y condiciones de seguridad, así
como equipamiento utilizado en el desarrollo de sus actividades.
e) Estructura Orgánica actualizada de la empresa.
f) Manuales de Organización y Funciones y de Procedi-
mientos, especialmente los referidos a las actividades señala-
das en el numeral 1 de la presente Circular, los cuales deberán
estar aprobados por el Directorio.
g) Resolución Directoral del Ministerio del Interior, de
autorización o renovación según corresponda, conforme lo
señalado en los Artículos 33º, 34º y 35º del D.S. Nº 005-94-
IN "Reglamento de Servicios de Seguridad Privada", para el
caso de las ETCAN.
3.1.4 Declaración Jurada de los accionistas de no estar
incursos en los impedimentos señalados en el Artículo 52º de la
3.1.5 Certificados de Antecedentes Penales y Policiales de
los accionistas, expedidos por el Registro Nacional de Condenas
del Poder Judicial y por la Policía Nacional del Perú, respectiva-
mente, cuando se trate de residentes nacionales, y por el orga-
nismo competente extranjero, cuando se trate de personas no
domiciliadas en el país.
3.1.6 Certificado de no registrar protestos en los últimos
cinco años, tanto de los accionistas como de la empresa en
adecuación, extendido por la Cámara de Comercio de la ciudad
donde residen, o por la entidad del extranjero que corresponda.
3.1.7 En el caso que el accionista sea una persona jurídica
deberá presentarse además la Escritura Pública de constitución
social de la persona jurídica accionista.
3.1.8 Declaración Jurada de los Directores y principales
funcionarios de no encontrarse incursos en los impedimentos
señalados en el Artículo 81º de la Ley General.
3.1.9 Presentación de un "Plan de Adecuación" respecto a la
implementación a más tardar a fines del presente año, de
registros contables diferenciados para las actividades específi-
camente señaladas en el numeral 1 de la presente Circular,
cuando éstas no sean el único giro del negocio.
3.1.10 Información sobre las características y volumen de
operaciones y servicios que no constituyan el giro principal del
negocio señalado en el numeral 1 de la presente Circular, a
efectos de evaluar la suficiencia de capital señalada en el
numeral 4.
La Superintendencia podrá solicitar las rectificaciones y/o
subsanaciones de aquellos documentos e informaciones que
considere incompletos o inadecuados.
También podrá solicitar información adicional cuando lo
considere pertinente.
3.2 PUBLICACION
La Superintendencia, después de verificar la presentación
completa y adecuada de la información requerida en el numeral
anterior, mediante las comprobaciones que resulten pertinen-
tes, dispone que la empresa en adecuación publique por dos
veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la segunda en
uno de extensa circulación nacional, un aviso haciendo saber al
público sobre el proceso de adecuación, así como los nombres de
los accionistas, citando a toda persona interesada para que, en
el término de quince días, contado a partir de la fecha del último
aviso, formule cualquier objeción fundamentada a la adecua-
ción de la empresa o a los accionistas que la conforman.
3.3. AUTORIZACION DE ADECUACION
Vencidos los plazos de las publicaciones referidas en el
numeral anterior, sin que se produzcan objeciones fundamenta-
das y válidas, la Superintendencia expide la correspondiente
resolución autoritativa de adecuación, la que debe exhibírsele
permanentemente en la oficina principal y oficinas de atención
al público.
4. ADECUACION DE CAPITAL.-
Cuando las actividades específicamente señaladas en el
numeral 1 de la presente Circular, no sean el único giro del
negocio de las ETF y ETCAN, esta Superintendencia podrá
solicitar requerimientos adicionales al capital mínimo exigible,
en base a la información consignada en el numeral 3.1.10 y
cualquier otra que considere necesaria solicitar para decidir
sobre dicha materia.
Las ETF y ETCAN, previo a la realización de actividades
adicionales a las consignadas en sus Estatutos al momento de
obtener su autorización de funcionamiento o adecuación, debe-
rán comunicarlo a esta Superintendencia, adjuntando la infor-
mación señalada en el numeral 3.1.10, para la evaluación de la
adecuación de capital antes referida.
Atentamente,
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
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Aprueban normas para el control ade-
cuado de la dinámica contable del
Plan de Cuentas para instituciones
financieras
OFICIO CIRCULAR Nº 6070-97
Lima, 26 de setiembre de 1997
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que esta Superintendencia, con
la finalidad de establecer el control adecuado de la dinámica
contable del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras, ha
dispuesto que en el ANEXO Nº 6 Contratos de Arrendamiento
Financiero por tipo de bienes, de periodicidad mensual, aproba-
do mediante Circular Nº B-1935-93, F-278-93, M-277-93, EAF-
135-93, CR-018-93 y CM-130-93 de fecha 12.2.93, en la parte
referida al monto total, se deberá incluir la sumatoria de las
siguientes subcuentas: 1401.04 + 1402.04 + 1405.01.04 +
1405.02.04 + 1406.04, a partir de la información correspondien-
te al cierre del mes de setiembre del presente año.
Atentamente,
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros

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