Autorizan adecuación de persona jurídica como empresa de transporte, custodia y administración de numerario

Fecha de disposición14 Mayo 1998
Fecha de publicación14 Mayo 1998
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 14 de mayo de 1998
Declaran que regidora del Concejo Dis-
trital de Sanagorán, provincia de Sán-
chez Carrión, debe continuar en el ejer-
cicio de su cargo
RESOLUCION Nº 195-98-JNE
Lima, 12 de mayo de 1998
Visto, el Oficio Nº 066-MDS-SC-98, recibido el 20 de
abril del año en curso, remitido por don Félix Agreda
Paredes, Alcalde del Concejo Distrital de Sanagorán,
provincia de Sánchez Carrión, remitiendo el expediente
de la declaratoria de vacancia en el cargo de Regidora
correspondiente a doña Nury García Córdoba; a fin que se
proceda a convocar al llamado por ley;
CONSIDERANDO:
Que, la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es
declarada por el correspondiente Concejo Municipal con
el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus
miembros; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
Que, el Concejo recurrente no ha adjuntado a su comu-
nicación el expediente completo con los instrumentos pro-
batorios que acrediten que la Regidora doña Nury García
Córdoba haya incurrido en la causal de vacancia de que se
le hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Artículo
27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,
modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; debiendo
remitir a este órgano electoral: a) Las constancias de
notificación que acrediten en forma fehaciente, que doña
Nury García Córdoba tomó conocimiento de cada sesión de
Concejo convocada, debiendo mediar entre la convocatoria
y la sesión cuando menos, dos días hábiles; de conformidad
con lo previsto por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853; no siendo suficiente que se fije
de manera general los días y horas en que se llevará a cabo
las sesiones de Concejo; y, b) La constancia de notificación
a doña Nury García Córdoba de la Resolución de Concejo
Nº 12-98-MDS que deniega su pedido de licencia, y tal
omisión constituiría una vulneración al derecho de defensa
de todo ciudadano, siendo necesario que se notifique a doña
Nury García Córdoba por cualquier medio eficaz de los que
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-
buciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud
de don Félix Agreda Paredes, Alcalde del Concejo Distri-
tal de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, respecto
a la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor corres-
pondiente a doña Nury García Córdoba; al no haberse
cumplido con remitir la documentación completa requeri-
da para el caso.
Artículo Segundo.- Declarar que doña Nury García
Córdoba debe de continuar en el ejercicio de su cargo de
Regidor, conforme a ley.
Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli-
ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli-
miento de la presente resolución, bajo responsabilidad.
Regístrese y comuníquese.
SS. CHOCANO MARINA; CATACORA
GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ
CANELO; DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
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S B S
Autorizan adecuación de persona
jurídica como empresa de transpor-
te, custodia y administración de nu-
merario
RESOLUCION SBS Nº 458-98
Lima, 7 de abril de 1998
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud de fecha 28 de noviembre de 1997 presen-
tada por el señor Edwin Scarafone Torres, en su condición
de apoderado de la Compañía de Seguridad PROSEGUR
S.A., para que se autorice la adecuación como Empresa de
Transporte, Custodia y Administración de Numerario;
CONSIDERANDO:
Que, la Décimo Segunda Disposición Final y Comple-
mentaria de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros; -Ley Nº 26702-, en adelante Ley Gene-
ral, establece que las empresas que se dediquen a prestar
servicios de transporte de dinero y valores requerirán
autorización de esta Superintendencia y del Ministerio
del Interior;
Que, asimismo, la Décima Disposición Transitoria de
la Ley General establece que las Empresas de Transporte,
Custodia y Administración de Numerario, en actual exis-
tencia se adecuarán a lo dispuesto en la Ley General en un
plazo que señalará este Organo de Control. Al efecto,
someterán el plan respectivo a la aprobación de esta
institución;
Que, con tal finalidad esta Superintendencia, expidió
la Circular Nº ETCAN 002-97 de fecha 29 de setiembre de
1997, estableciendo los requisitos y plazos para la adecua-
ción de las Empresas de Transporte y Custodia y Adminis-
tración de Numerario, en actual existencia;
Que, la Compañía de Seguridad PROSEGUR S.A. ha
cumplido con todas las formalidades exigidas en la Circu-
lar antes mencionada, conforme consta en el Informe de
Visita de Inspección Nº ASIF "F" 013-98 de fecha 11 de
febrero de 1998, en el Informe Nº ASIF "F" 022-98 de fecha
17 de febrero de 1998 de la Intendencia de Instituciones
Financieras "F" y en el Informe Nº 1221-97-SAAJ de fecha
16 de diciembre de 1997 de la Superintendencia Adjunta
de Asesoría Jurídica, verificándose que dicha empresa se
encuentra apta para la realización de sus operaciones;
Que, dicha empresa ha cumplido con efectuar las
publicaciones exigidas en el numeral 3 de la citada Circu-
lar, habiendo remitido a esta Superintendencia la docu-
mentación sustentatoria pertinente;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad-
juntas de Banca y de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27º de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros; -Ley Nº 26702-; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la referida
Ley General;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar a partir de la fecha, la
adecuación de la Compañía de Seguridad PROSEGUR
S.A., a lo dispuesto en la Ley General y en la Circular SBS
Nº ETCAN 002-97 del 29 de setiembre de 1997.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
5129
ADUANAS
Aprueban Directiva que establece los
procedimientos para el ingreso y sali-
da de contenedores
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL
Nº 001152
Callao, 8 de mayo de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 83º inciso i) de la Ley General de
Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, indica que el ingre-

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