ACUERDO Nº 627-2010/GRP-CR - Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional a los Estados Unidos de Norteamérica en Comisión de Servicio

Fecha de publicación12 Julio 2010
Fecha de disposición12 Julio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 12 de julio de 2010 422115
Actualización del capital social mínimo de las
empresas supervisadas correspondientes al
trimestre julio – setiembre 2010
(en nuevos soles)
CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*)
A. Empresas de Operaciones Múltiples
1. Empresas Bancarias. 23,037,375
2. Empresas Financieras. 11,585,109
3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 1,047,294
4. Caja Municipal de Crédito Popular. 6,178,725
5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro
Empresa - EDPYME. 1,047,294
6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a
captar recursos del público. 1,047,294
7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,047,294
B. Empresas Especializadas
1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria. 11,585,109
2. Empresa de Arrendamiento Financiero. 3,769,022
3. Empresa de Factoring. 2,094,588
4. Empresa Af‌i anzadora y de Garantías. 2,094,588
5. Empresa de Servicios Fiduciarios. 2,094,588
6. Empresas Administradoras Hipotecarias 3,781,155
C. Bancos de Inversión 23,037,375
D. Empresas de Seguros
1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos
generales o de vida). 4,189,175
2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos
generales y de vida). 5,758,571
3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 14,660,569
4. Empresa de Reaseguros. 8,901,998
E. Empresas de Servicios Complementarios y
Conexos
1. Almacén General de Depósito. 3,769,022
2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración
de Numerario. 15,446,812
3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o
Débito. 1,047,294
4. Empresa de Transferencia de Fondos. 1,047,294
Índice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 –junio 2010:
1.5446812
* Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de
Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, artículo
18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias.
Atentamente,
JORGE MOGROVEJO GONZALEZ
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (a.i.)
517544-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Autorizan viaje del Presidente del
Gobierno Regional a los Estados
Unidos de Norteamérica en Comisión
de Servicio
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 627-2010/GRP-CR
Piura, 6 de julio de 2010
VISTO:
-La Carta de Invitación s/n de fecha 15 de Junio de
2010 del Director de Of‌i cina de Desarrollo Económico del
Gobernador del Estado de Utah;
- La Carta de Invitación s/n de fecha 14 de junio de
2010 del Vice Gobernador del Estado de Washington;
-El Of‌i cio N° 380-2010/GRP-100000 de fecha 18 de
junio de 2010, de la Presidencia Regional al Ministerio
de Relaciones Exteriores informando sobre las visitas de
trabajos a realizar en los Estados de Washington y Utah;
-El Of‌i cio N° 388-2010/GRP-100000 del 22 de junio
de 2010, de Presidencia Regional solicitando autorización
para viaje en Comisión de Servicios a los Estados de
Washington y Utah;
-El Memorándum N° 1474-2010/GOB.REG.PIURA-
410000 del 30 de junio de 2010, de la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, emitiendo Certif‌i cación Presupuestaria para
Año Fiscal 2010;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso h) del artículo 9º de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modif‌i cada por
Ley Nº 27902, estipula que los Gobiernos Regionales
son competentes para fomentar la competitividad, las
inversiones y el f‌i nanciamiento para la ejecución de
proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto
regional;
Que, el Artículo 83º Decreto Supremo Nº 005-90-
PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, la
Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del
servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta
por la autoridad competente para realizar funciones según
el nivel de carrera grupo ocupacional y especialidad
alcanzados y que están directamente relacionadas con
los objetivos Institucionales;
Que, la Ley Nº 27619, regula la autorización de
viajes al exterior de los funcionarios y servidores
públicos o representantes del Estado que irrogue gastos
al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos
en las entidades públicas sujetas al ámbito de control
de la Ley del Presupuesto del Sector Público; norma
reglamentada con el Decreto Supremo Nº 047-2002-
PCM, modificada por el Decreto Supremo Nº. 005-
2006-PCM; asimismo el artículo 10° inciso 10.1 de la
Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2010 señala que quedan prohibidos
los viajes al exterior de servidores o funcionarios
públicos y representantes del Estado con cargo a
recursos públicos, excepto los que se efectúen en el
marco de la negociación de acuerdos comerciales o
tratados comerciales y ambientales, negociaciones
económicas y financieras y las acciones de promoción
de importancia para el Perú;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional
N° 549-2009/GRP-CR del 25 de mayo de 2009, se
autorizó el viaje de Comisión de Servicio al Estado

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