ACUERDO N° 010-2015/CMDPN - Aprueban la aplicación de la Ordenanza N° 984 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, denominada 'Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora'

Fecha de disposición12 Marzo 2015
Fecha de publicación12 Marzo 2015
El Peruano
Jueves 12 de marzo de 2015 548423
23 de enero la Gerencia de Administración y f‌i nanzas
remite Informe Técnico Nº 002-2015-SG.PPFP/MDPN de
fecha 20 de enero de la Sub Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Formulación de Presupuesto a Gerencia
Municipal, Proveído Nº 033-2015-GM/MDPN de fecha 23
de enero de 2015, de Gerencia Municipal, informe Nº 005-
2015-GAJ/MDPN
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; de conformidad a lo dispuesto en el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley Nº 27972, en concordancia con el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley Nº
27680, Ley Reforma Constitucional del Capítulo XIV del
Título IV, sobre descentralización.
Que, según el artículo 9º numeral 28, artículos 12º
y 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades regulan
que el Concejo Municipal aprueba la remuneración del
Alcalde y las Dietas de los regidores hasta por 04 dietas
mensuales, por asistencia efectiva a las sesiones de
concejo, debiéndose f‌i jar para ambos, dentro del primer
trimestre del primer año de gestión.
Que, conforme a las disposiciones legales de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
Ley Nº 28112, Ley que desarrolla al artículo 39º de la
Constitución Política, en lo que se ref‌i ere a la jerarquía y
remuneración de los altos funcionarios y autoridades del
estado, Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM Ingresos por
todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales,
en el marco de la Ley Nº 28212 modif‌i cada por el Decreto
de Urgencia Nº 038-2006 y la Ley Nº 30281 “Ley De
Presupuesto del Sector Público para el año f‌i scal 2015”.
Que, de acuerdo a la Ley Nº 28112 y Decreto Supremo
Nº 025-2007-PCM el alcalde percibe un ingreso mensual
en proporción a la población electoral de su circunscripción
(conforme al procedimiento establecido en el artículo
3º del referido Decreto Supremo) hasta un máximo de
cuatro y un cuarto Unidades de Ingreso del Sector Público
(UISP), por todo concepto.
Que, asimismo, para el caso de los regidores, estos
perciben las dietas, de acuerdo al monto que f‌i jen los
respectivos concejos municipales, de conformidad con
acuerdo al artículo 5º de la Ley Nº 28112, en ningún
caso el monto de las dietas puede superar en total el
treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por
todo concepto del Alcalde, incluyendo para dicho efecto
la asignación adicional cuando ésta corresponda ser
percibida.
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 011-2011/
CMDPN de fecha 12 de marzo de 2011, menciona en
el artículo tercero que la f‌i jación de la remuneración del
alcalde y la dieta de los regidores según los artículos
precedentes, serán vigentes en tanto que el Decreto
Supremo 025-2007-PCM y otras normas legales no
declaren legalmente su inef‌i cacia, inaplicabilidad e
inconstitucionalidad, recobrándose la vigencia del Acuerdo
Concejo 039-2007 que asigna la remuneración del Alcalde
y las dietas respectivamente;
Que, el Acuerdo de Concejo 039-2007 de fecha 27 de
marzo de 2007 en su artículo segundo adecua de acuerdo
al Decreto Supremo 025-2007-PCM LA REMUNERACION
MENSUAL DEL ALCALDE a partir del 1 de abril de 2007en
la suma de S/. 3,042.00 nuevos soles y la dieta de los
regidores hasta el 30% de la remuneración por un máximo
de 4 sesiones por asistencia efectiva
Que, el artículo 6º del Decreto supremo Nº 025-2007-
PCM en su numeral ii señala que la presente norma no
autoriza incremento de ingresos de conformidad con las
medias de austeridad dispuestas por el artículo 4º numeral
1) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el
año f‌i scal 2007 – Ley Nº 28927;
Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido
Municipalidades, con el voto unánime de los miembros
del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación
del Acta:
ACUERDA:
Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual
del Alcalde la suma de S/. 3,042.00 nuevos soles para
el presente ejercicio f‌i scal 2015 de conformidad con el
artículo tercero del Acuerdo de Concejo Nº 011-2011-
CMDPN, concordante con el artículo segundo del Acuerdo
de Concejo Nº 039-2007.
Artículo Segundo.- FIJAR la dieta de los regidores
por el equivalente al 30% de la remuneración mensual
correspondiente al Alcalde hasta por un máximo de cuatro
(04) sesiones por asistencia efectiva.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del
siguiente Acuerdo de Concejo a la Secretaria General
para su publicación y a la Gerencia de Administración y
Finanzas para su ejecución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
WILLINGTON R. OJEDA GUERRA
Alcalde
1209539-1
Aprueban la aplicación de la Ordenanza
984 de la Municipalidad Metropolitana
de Lima denominada “Nuevo Régimen
Municipal de Aplicación de Sanciones
Administrativas derivadas de la Función
Fiscalizadora”
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 010-2015/CMDPN
Punta Negra, 24 de febrero del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Punta Negra, en su sesión
ordinaria de la fecha;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de febrero
de 2015, Memorándum Nº 015-2015-GM/MDPN de fecha
24 de febrero 2015 de la Gerencia Municipal, Informe Nº
102-2015-GSCyS/MDPN, de fecha 24 de febrero de 2015
de la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Sociales,
Informe Nº 041-2015-SGRRFT-GAT/MDPN, de fecha 17
de febrero de 2015,
CONSIDERANDO:
Los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia; de conformidad a lo dispuesto en
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre
descentralización;
Que, artículo 9º numeral 03) de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que dentro
de las atribuciones del Concejo Municipal se encuentra
la de: “Aprobar el régimen de organización interior y
funcionamiento del Gobierno Local”;
Que, asimismo el numeral 08) del mismo articulado,
establece como atribución del Concejo Municipal:
“Aprobar, modif‌i car o derogar las ordenanzas y dejar sin
efecto los Acuerdos”;
Cabe agregar, que el artículo 20º numeral 05) de la
encuentra la de: “Promulgar las Ordenanzas y disponer
su publicación”;
Municipalidades, prescribe que: “Las normas municipales
son de carácter obligatorio y su cumplimiento acarrea
las sanciones correspondientes; y que las Ordenanzas
determinan el régimen de sanciones administrativas por la
infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas
de multas en función de la gravedad de la falta, así como
la imposición de sanciones no pecuniarias. Encontrándose
entre las sanciones que aplique la autoridad municipal
las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias,
clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario,

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