Acuerdo de Jurado Nacional de Elecciones, 11-03-2021

Fecha11 Marzo 2021
Fecha de publicación16 Marzo 2021

VISTO: el Oficio N.° 381-2020-JEECHYO/JNE, del 26 de febrero de 2021, mediante el cual el Pleno del Jurado Electoral Especial de Chiclayo formuló consulta respecto a la posibilidad de iniciar o continuar con el inicio del trámite de exclusión de candidato por fiscalización de Hoja de Vida con fecha posterior al 12 de marzo de 2021, aun cuando no se genere un pronunciamiento de fondo, sino para efectos de contar con los elementos suficientes que sean remitidos al Ministerio Público, en el marco de las Elecciones Generales 2021, y el Informe N. º 022-2021-GAP/JNE.

CONSIDERANDOS

Sobre la procedencia de las consultas

Los artículos 178 y 181 de la Constitución Política del Perú posicionan al Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) como el supremo órgano en administración de justicia electoral, así como el ente rector de la legislación electoral.

El literal p del artículo 5 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), habilita al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para absolver consultas de carácter genérico, no referidas a casos concretos, que realicen los Jurados Electorales Especiales (en adelante, JEE) y demás organismos del Sistema Electoral respecto a la aplicación de las leyes electorales.

En ese sentido, el ejercicio de la función interpretativa genérica del JNE se encuentra supeditada a dos requisitos de procedencia. El primero, referido al sujeto que realiza la consulta o requisito subjetivo, mientras que el segundo, versa sobre el objeto de la consulta o requisito objetivo.

En el caso concreto, respecto a la procedencia de la consulta, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verifica que esta cumple con los requisitos subjetivos y objetivos para su formulación, por lo que corresponde su absolución.

Sobre la consulta formulada

De conformidad con el inciso c de los artículos 5 y 36 de la LOJNE, son funciones del JNE y de los JEE fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, en cumplimiento de las normas legales que regulan los procesos.

El artículo 123 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), señala que las tachas contra las listas o candidatos, así como los procedimientos de exclusión contra estos, se resuelven bajo responsabilidad, hasta 30 días calendario antes de la elección, es decir, hasta el 12 de marzo de 2021. Tal plazo también fue fijado en el cronograma electoral aprobado mediante la Resolución N.° 0329-2020-JNE, e integrado con la Resolución N.° 0334-2020-JNE, indicado como hito para la resolución de tachas y exclusión de candidatos por Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) y dádivas.

El artículo 48 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 establece que una vez vencido el plazo límite para excluir candidatos solo procede las anotaciones marginales en la DJHV y que el JEE o el JNE remita los actuados al Ministerio Público, para que actúe de acuerdo con sus atribuciones.

En ese orden, mediante Acuerdo del 26 de enero de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció el 25 de febrero de 2021 como fecha límite para que los JEE emitan pronunciamiento, en primera instancia, en los expedientes de tachas y exclusiones que cuenten con suficientes elementos probatorios y de convicción que ameriten la expedición de resoluciones sobre el fondo.

El establecimiento de hitos a través del citado Acuerdo no implica la renuncia al señalado rol fiscalizador que tienen tanto el JNE como los JEE durante los procesos electorales, pues si bien se marcó una fecha para los pronunciamientos de fondo respecto a procesos de tachas y exclusión, a efectos de preservar las funciones de fiscalización de los JEE y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR