ACUERDO, Nº 01-2021-CG/TSRA, ORGANOS AUTONOMOS, CONTRALORIA GENERAL - Establecen precedente administrativo de observancia obligatoria sobre reconducción de los procedimientos administrativos sancionadores concluidos por imposibilidad jurídica de continuarlos a razón de la sentencia del Tribunal Constitucional -(Expediente Nº 0020-2015-PI/TC)-ACUERDO-Nº 01-2021-CG/TSRA

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición26 de Enero de 2021

Establecen precedente administrativo de observancia obligatoria sobre reconducción de los procedimientos administrativos sancionadores concluidos por imposibilidad jurídica de continuarlos a razón de la sentencia del Tribunal Constitucional -(Expediente Nº 0020-2015-PI/TC)

TRIBUNAL SUPERIOR DE

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Se establece precedente administrativo de observancia obligatoria sobre reconducción de los procedimientos administrativos sancionadores concluidos por imposibilidad jurídica de continuarlos a razón de la sentencia del Tribunal Constitucional –(Expediente Nº 0020-2015-PI/TC)

ACUERDO PLENARIO Nº 01-2021-CG/TSRA

En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2021, en la Sesión Nº 01-2021 de la Sala Plena del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, en adelante TSRA, con la asistencia de los señores Vocales César Enrique Aguilar Surichaqui, Presidente, César José Gonzáles Hunt y Luis Alfonso García Corrochano Moyano, reunidos en Sala Plena; de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 58º y 59º del “Reglamento de Infracciones y Sanciones para la Determinación de la Responsabilidad Administrativa Funcional derivada de los Informes de Control emitidos por los Órganos del Sistema Nacional de Control”, en adelante Reglamento, aprobado mediante la Resolución de Contraloría Nº 100-2018-CG publicada el 5 de abril de 2018 en el diario oficial El Peruano, los señores Vocales acordaron por unanimidad pronunciarse sobre los alcances de la Resolución Nº 038-2020-CG/TSRA-SALA ÚNICA del 21 de diciembre de 2020.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1 La Sala Única del TSRA, emitió el 21 de diciembre de 2020 la Resolución Nº 038-2020-CG/TSRA-SALA ÚNICA, en adelante la “Resolución”, mediante la cual se declaró fundados los recursos de apelación interpuestos por los administrados durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador Expediente Nº 071-2018-CG/INS, declarándose nulo el artículo primero de la Resolución Nº 001-2020-CG/INSL1 de 30 de junio de 2020, emitida por el Órgano Instructor Sede Central 1 de la Contraloría General de la República del Perú, en adelante CGR.

    1.2 La citada “Resolución”, en sus fundamentos, expuso criterios que deberían tomarse como precedentes administrativos de observancia obligatoria para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional en el procedimiento administrativo sancionador, en adelante PAS, a cargo de la CGR, de conformidad con lo establecido en el numeral 27.3 del Reglamento.

    1.3 Con ello, este TSRA se pronuncia sobre la independencia de la responsabilidad administrativa funcional respecto a las responsabilidades de cualquier otra naturaleza; sobre la procedencia de reconducir un PAS; y la competencia para pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa funcional.

  2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

    • Sobre la independencia de la responsabilidad administrativa funcional y la responsabilidad administrativa disciplinaria

    2.1 En la “Resolución” se ha señalado en el numeral 7.4 que: “...el inicio, desarrollo o conclusión de un procedimiento administrativo sancionador no imposibilita la investigación ni la determinación de los hechos observados en un procedimiento disciplinario. En ese sentido, no se ha configurado inobservancia alguna de la aplicación del principio del non bis in ídem, por ende, el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se dio en mérito de las facultades otorgadas a la Contraloría General para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional1, no correspondiendo a este Colegiado analizar o dar opinión sobre algún procedimiento disciplinario aperturado en contra de los administrados por los mismos hechos, ni mucho menos oficiar a la Entidad a fin de requerir información sobre el particular o suspender algún procedimiento disciplinario en curso”.

    2.2 En este sentido, la Sala Única ha considerado en el numeral 7.2 de la “Resolución” que: “un procedimiento administrativo disciplinario no enerva la posibilidad que se desarrolle un procedimiento administrativo sancionador, o viceversa; pues ello, no vulnera el principio Non Bis In Ídem, toda vez que, conforme se ha precisado en el Acuerdo Plenario del TSRA Nº 01-2013-CG/TSRA de 25 de noviembre de 20132, “(...) en los casos de ocurrencia de responsabilidad administrativa disciplinaria y de responsabilidad administrativa funcional con identidad en los sujetos y en los hechos, no opera el principio Non Bis In Ídem porque no se presenta la identidad de fundamento, requisito esencial para su constitución, por lo cual la existencia de un proceso administrativo disciplinario en trámite, o sobre el cual ya se hubiese emitido una resolución de sanción o de...

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