CIRCULAR Nº B-2194-2010 - Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2010 - febrero 2011

Fecha de disposición15 Diciembre 2010
Fecha de publicación15 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430989
b.2 Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.), de ser
el caso;
b.3 Objeto social y actividad económica principal
(comercial, industrial, construcción, transporte, etc.);
b.4 Identif‌i cación de los Administradores considerando
la información requerida para las personas naturales, en lo
que resulte aplicable;
b.5 Identif‌i cación de los socios o asociados que tengan
directa o indirectamente más del 5% del capital social,
aporte o participación de la persona jurídica, considerando
la información requerida para las personas naturales, en lo
que resulte aplicable;
b.6 Personas jurídicas vinculadas al cliente, en caso
corresponda;
b.7 Ubicación y teléfonos de la of‌i cina o local principal,
agencias, sucursales u otros locales donde desarrollan las
actividades propias al giro de su negocio;
b.8 Representantes, considerando la información
requerida en el caso de personas naturales;
b.9 Finalidad de la relación a establecerse con la
empresa.
3. Medio y Oportunidad
La información señalada en el numeral precedente, deberá
ser remitida a las empresas de seguros de conformidad con
los Anexos que se adjuntan a la presente circular, cuando se
solicite la emisión o renovación de una póliza de seguros.
Para efectos de supervisión del cumplimiento de la presente
Circular, los corredores de seguros deberán conservar copia
del cargo de la recepción de los formatos de reportes en el
archivo correspondiente al seguro intermediado.
Si en un seguro contratado o renovado, el tomador o
contratante y asegurado son personas distintas, se deberá
presentar un formulario de reporte de información por cada
uno.
Los Anexos 1, 2, 3 y 4 forman parte integrante de la
presente circular y se publican en el Portal electrónico
institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en
4. Sanciones
El incumplimiento de la obligación señalada en la
presente circular constituye infracción grave según lo
señalado en el inciso 39) del numeral II “Infracciones
graves” del Anexo III “Infracciones específ‌i cas del sistema
de seguros”, de Reglamento de Sanciones aprobado
por Resolución SBS N° 816-2005 y sus modif‌i catorias y
sancionada según las normas contenidas en el mismo.
5. Vigencia
La presente Circular entra en vigencia a los treinta (30)
días de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Atentamente,
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
577239-1
Actualizan monto máximo de cobertura
del Fondo de Seguro de Depósitos
correspondiente al trimestre diciembre
2010 - febrero 2011
CIRCULAR Nº B-2194-2010
Lima, 10 de diciembre de 2010
CIRCULAR Nº B – 2194 - 2010
F - 534 - 2010
CM – 382 - 2010
CR - 250 - 2010
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Ref.: Actualización del monto máximo de
cobertura del Fondo de Seguro de
Depósitos correspondiente al trimestre
diciembre 2010 – febrero 2011
----------------------------------------------------
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones
conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley Nº 26702 y sus modif‌i catorias, así como de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General,
esta Superintendencia dispone la actualización trimestral,
correspondiente al periodo diciembre 2010 – febrero 2011,
del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo
de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de
la mencionada Ley General, disponiéndose su publicación
en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-
2009-JUS.
En tal sentido, el monto máximo de cobertura que
reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante
el periodo diciembre 2010 – febrero 2011 se indica a
continuación:
COBERTURA DEL FONDO
DE SEGURO DE DEPOSITOS DICIEMBRE 2010 – FEBRERO 2011
(*)
Monto en Nuevos Soles 85,793
(*) Actualización para el trimestre diciembre 2010 – febrero 2011
en base a la Variación IPM diciembre 1998 – noviembre 2010:
1.38375730
Atentamente,
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
577227-1
UNIVERSIDADES
Disponen otorgar duplicado de diploma
del grado de Bachiller en Ingeniería
Eléctrica de la Universidad Nacional
del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL CENTRO DEL PERÚ
RESOLUCIÓN Nº 1064-CU-2010
Huancayo, 29 de noviembre de 2010
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO
DEL PERU
Visto, el expediente Nº 216744 de fecha 20 de octubre
del 2010, por medio el cual don Daniel Martínez Valenzuela,
solicita Duplicado del Diploma de Grado de Bachiller en
Ingeniería Eléctrica, por pérdida.
CONSIDERANDO:
Que, don Daniel Martínez Valenzuela, solicita duplicado
de diploma del Grado de Bachiller en Ingeniería Eléctrica,
por pérdida; el Diploma de Grado de Bachiller fue expedido
el 06.06.1989, Diploma registrado con el Nº 504, registrado
a Fojas 394 del Tomo 014 - B, para el efecto, adjunta los
documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº
001-2006-SG-UNCP;
Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del
19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para
otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos
y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad
Nacional del Centro del Perú”;
Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895-
2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta
la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados
Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la
Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades

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