¿Activismo extralimitado del Tribunal Constitucional? a propósito de un caso de vinculación de los jueces a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

AutorLuis Castillo Córdova
CargoInvestigador contratado doctor, Área de Filosofía del Derecho de la Universidad de A Coruña (España). Profesor de la Universidad de Piura (Perú).
Páginas155-190
El proceso competencial: ¿un nuevo recurso procesal para anular sentencias...? 155
¿Activismo extralimitado del
Tribunal Constitucional?: a propósito
de un caso de vinculación de los
jueces a la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional
LUIS CASTILLO CÓRDOVA*
SUMARIO: I. Introducción. II. Posición del Tribunal Constitucional en la sentencia sobre
el proceso competencial examinado. III. Algunos presupuestos del análisis. IV. Crítica a
la respuesta del Tribunal Constitucional. . Conclusiones finales. VI. A modo de epílogo:
El activismo de un Súper Tribunal
I. INTRODUCCIÓN
La sentencia al Exp. N.º 0006–2006–PC/TC pretende ser una
respuesta a un complejo problema que a sus importantes di-
mensiones jurídico constitucionales, hay que añadirle necesa-
riamente una dimensión social. La respuesta dispensada por el Tri-
bunal Constitucional (en adelante TC) al funcionamiento de una serie
de empresas dedicadas a la explotación de casinos y tragamonedas
que operaban al margen de algunas o todas de las exigencias de la
Ley N.º 27153 y de la Ley N.º 27796 ha sido categórica y prácticamen-
te no deja espacio a duda ninguna: si quieren operar deben ajustar su
funcionamiento a las disposiciones legales. A primera vista se puede
concluir que en la medida que se trata de un intento de favorecer la
aplicación de la ley, nada más que aplausos puede recibir una res-
puesta como esta.
* Investigador contratado doctor, Área de Filosofía del Derecho de la
Universidad de A Coruña (España). Profesor de la Universidad de Piu-
ra (Perú).
Luis Castillo Córdova156
Sin embargo, bien pocas son las situaciones cuya claridad permite quedarse
con la primera impresión. Desde luego, el caso cuyo análisis se abordará a lo largo
de estas páginas no es una de esas situaciones. En efecto, el problema no ha sido
solamente la existencia de empresas que explotaban juegos y casinos al margen de
las mencionadas leyes, sino que el problema —acaso el más importante desde una
óptica institucional— ha sido precisamente que esa operatividad se ha producido
gracias a sentencias emitidas por jueces del Poder Judicial, muchas de ellas confir-
madas por vocales de Salas Superiores e incluso de Salas Supremas. Y este es el
problema más importante porque si los magistrados del Poder Judicial se han
apartado de la Constitución, de la Ley y de las sentencias del Tribunal Constitucio-
nal para permitir el funcionamiento de los casinos y máquinas tragamonedas, y lo
han hecho de modo manifiestamente ilegítimo e inconstitucional —como afirma el
Tribunal Constitucional que ha ocurrido— entonces es posible que nos hallamos
ante una de las más importantes manifestaciones de ignorancia y/o de corrupción
colectiva en el Poder Judicial de los últimos tiempos.
Puesta así la cuestión, y aunque la realidad supera muchas veces la imagina-
ción, cuesta creer que las sentencias declaradas nulas o dejadas temporalmente
sin efecto por el Tribunal Constitucional a través de su sentencia Exp. N.º 0006–
2006–PC/TC, hayan sido emitidas y/o confirmadas por magistrados ignorantes
y/o por magistrados corruptos. Cuesta creerlo y mucho, no sólo porque entonces
tendríamos que cuestionar la honestidad y preparación de concretos magistrados
en todos los niveles judiciales (de primera instancia, de segunda instancia y de la
Suprema Corte), sino porque una vez más tendríamos que cuestionar —y muy
seriamente además— el sistema judicial en su conjunto, empezando por quienes
tienen el encargo de seleccionar y nombrar a los jueces y magistrados en el Perú y
siguiendo por la Oficina de Control de la Magistratura.
Frente a esta incredulidad, conviene analizar desde una óptica estrictamente
jurídica la mencionada sentencia EXP N.º 0006–2006–PC/TC. Y ello con la finali-
dad de establecer si en realidad el ejercicio de la función jurisdiccional desarrollada
por los magistrados que tuvieron en sus manos demandas constitucionales referi-
das a empresas que explotaban juegos, casinos y máquinas tragamonedas, ha sido
—por usar nuevamente la terminología empleada por el Tribunal Constitucional—
ilegítima e inconstitucional, o, por el contrario, es posible encontrar una justificación
—constitucional también— a la actuación de los referidos magistrados. Esta es la
finalidad que anima y el objetivo que se intentará alcanzar con este trabajo.
II. POSICIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA SENTEN-
CIA SOBRE EL PROCESO COMPETENCIAL EXAMINADO
1. Una demanda competencial declarada fundada
En su sentencia Exp. N.º 0006–2006–PC/TC, el Tribunal Constitucional re-
suelve una demanda competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo (Ministerio
¿Activismo extralimitado del Tribunal Constitucional? 157
de Comercio Exterior y Turismo) contra el Poder Judicial por considerar que éste ha
afectado
«las atribuciones constitucionales reconocidas al Poder Ejecutivo por
los artículos 118, incisos 1 y 9, y 121 y 128 de la Constitución, y, como
consecuencia, (1) determine si el Poder Judicial tiene la facultad de de-
clarar inaplicables normas legales que regulan la actividad de juegos de
casinos y máquinas tragamonedas, cuya constitucionalidad ha sido ra-
tificada por el Tribunal Constitucional en reiterados pronunciamientos;
y (2) declare la nulidad de las resoluciones judiciales dictadas que con-
travienen dichos pronunciamientos»1.
El Tribunal Constitucional ha declarado fundada esta demanda constitucio-
nal y como consecuencia de ello ha declarado nulas una serie de resoluciones
judiciales e ineficaces otras (mientras dure la consulta a la Corte Suprema). La
razón principal de que el mencionado Tribunal haya decidido lo que ha decidido
es porque
«el Poder Judicial, a través del ejercicio de su función jurisdiccional,
ilegítimo, como habrá de verse, ha producido un detrimento en las atri-
buciones constitucionales del Poder Ejecutivo, tales como la de cumplir
y hacer cumplir las leyes (artículo 118, inciso 1) y cumplir y hacer cum-
plir las sentencias y resoluciones jurisdiccionales (artículo 118, inciso
9); ello mediante el pronunciamiento estimatorio de sendas demandas
de amparo y de cumplimiento»2.
2. Los argumentos del Tribunal Constitucional
La atribución de inconstitucionalidad e ilegitimidad al ejercicio de la función
judicial llevada a cabo por los jueces y magistrados del Poder Judicial a la hora de
declarar fundadas las distintas demandas de amparo o de cumplimiento, se justi-
fica —a decir del Tribunal Constitucional— por una serie de razones.
De modo general, y en primer lugar, para el Tribunal Constitucional los jue-
ces y magistrados del Poder Judicial han contravenido lo dispuesto en los artícu-
los VI y VII del Código Procesal Constitucional. Como se sabe, de estos preceptos
brotan una serie de deberes para los jueces y magistrados del Poder judicial, debe-
res que están relacionados a otros tantos tipos de productos jurisprudenciales del
Tribunal Constitucional como se pondrá de manifiesto más adelante3.
1 Exp. N.º 0006–2006–PC/TC, de 13 de febrero de 2007, punto 1 de los antecedentes.
2 Ídem, fundamento 26.
3 Cfr. apartado III.2 de este trabajo.

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