Acerca de la constitucionalidad de la prisión permanente revisable (PPR) en España

AutorRaúl Morente García - César Augusto Giner Alegría
CargoUniversidad Católica San Antonio de Murcia - Universidad Católica San Antonio de Murcia
Páginas180-196
ISSN: 1812-6804
rmorente@alu.ucam.edu
caginer@ucam.edu
VOX JURIS, Lima (Perú) 40 (2): 180-196, 2022
ACERCA DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA PRISIÓN
PERMANENTE REVISABLE (PPR) EN ESPAÑA
ABOUT THE CONSTITUTIONALITY OF THE REVIEWABLE
PERMANENT PRISON (RPP) IN SPAIN
Raúl Morente García
Universidad Católica San Antonio de Murcia
rmorente@alu.ucam.edu
Orcid: 0000-0002-9015-1437
España
César Augusto Giner Alegría
Universidad Católica San Antonio de Murcia
caginer@ucam.edu
Orcid: 0000-0002-9743-7414
https://doi.org/10.24265/voxjuris.2022.v40n2.13
España
Recibido: 10 de junio de 2021 Aceptado: 8 de marzo de 2022
SUMARIO
Introducción y método.
La aplicación de la PPR en España.
La PPR en el ámbito internacional.
La PPR en los países del entorno europeo.
Los principios constitucionales
relacionados con la PPR.
La situación de España en el momento de
la adopción de la PPR.
La situación actual tras el pronunciamiento
del Tribunal Constitucional español acerca
de la constitucionalidad de la PPR.
Resultados.
Discusión.
Referencias.
RESUMEN
La revisibilidad de la prisión permanente
introducida como nueva pena en la modicación
del Código Penal en el año 2015, ha sido objeto
de cuestionamiento desde su incorporación.
El pronunciamiento del TC español acerca de
la viabilidad y constitucionalidad, no ha sido
óbice para suscitar amplios debates y posturas
en lo relativo a determinados principios
consagrados constitucionalmente tales como
la dignidad, la resocialización o la igualdad
y por haber sido utilizada como herramienta
estabilizadora social ante determinadas
presiones sociales. En este trabajo, mediante
un método inductivo-deductivo, analizaré
algunos de los pronunciamientos habidos
por parte de la doctrina cientíca y la
jurisprudencia existente, así como otros
documentos estadísticos hallados monografías,
revistas especializadas, entre otros. Con
ello se pretende estudiar las circunstancias
sociales que inuyeron decisivamente en una
política criminal de grandes dotes populistas y
propagandísticas. Llegaremos a la conclusión
de la improcedencia e innecesariedad de una
pena excesivamente rogorista que debiera de
ser expulsada del ordenamiento penal, a la
luz de los datos delincuenciales decrecientes
existentes tanto en el momento de su adopción
como posteriormente, resultando un modelo
de prisión perpetua con mayor dureza de las
existentes en los países vecinos. Así mismo,
podremos concluir que nos encontramos
ante una pena innecesaria y vagamente
justicada, fruto de una represiva, radical
e inexible política criminal que, utilizada
como herramienta expansiva del derecho
penal, pretende alcanzar un clima de seguridad
ciudadana.
Acerca de la constitucionalidad de la prisión permanente revisable (PPR) en España
About the constitutionality of the reviewable permanent prison (rpp) in Spain
181
VOX JURIS (40) 2, 2022
rmorente@alu.ucam.edu
caginer@ucam.edu
VOX JURIS, Lima (Perú) 40 (2): 180-196, 2022
PALABRAS CLAVE
Prisión permanente, resocialización, política
criminal.
ABSTRACT
The reviewability of the permanent prison
introduced as a new sentence in the
modication of the Penal Code in 2015, has
been questioned since its incorporation. The
pronouncement of the Spanish TC on viability
and constitutionality has not been an obstacle
to arousing broad debates and positions in
relation to certain constitutionally enshrined
principles such as dignity, resocialization
or equality and for having been used as a
social stabilizing tool before certain social
pressures. In this work, through an inductive-
deductive method, I will analyze some of the
pronouncements made by the scientic doctrine
and the existing jurisprudence, as well as other
statistical documents found in monographs,
specialized magazines, among others. This
is intended to study the social circumstances
that decisively inuenced a criminal policy of
great populist and propagandistic skills. We
will reach the conclusion of the inadmissibility
and unnecessaryness of an excessively rogorist
sentence that should be expelled from the
criminal system, in light of the decreasing
criminal data existing both at the time of its
adoption and later, resulting in a model of life
imprisonment with greater hardness of those
existing in neighboring countries. Likewise,
we can conclude that we are faced with an
unnecessary and vaguely justied sentence,
the result of a repressive, radical and inexible
criminal policy that, used as an expansive tool
of criminal law, aims to achieve a climate of
citizen security.
KEY WORDS
Prisión permanente, resocialización, política
criminal.dignity, humanity, punishment,
permanent prison, reviewable.
INTRODUCCIÓN Y MÉTODO
La prisión permanente revisable (PPR)
introducida mediante la LO 1/2015, de 30 de
marzo del 2015, ha sido prevista como sanción
predeterminada con carácter preceptivo para
algunos de los ilícitos que han ocasionado una
gran conmoción en la ciudadanía, como así
quedó argumentado en los propios fundamentos
de la ley. En 2003 se han incorporado varias
modicaciones en la normativa penal española
con el n de fortalecer los límites y requisitos
de sanciones restrictivas de libertad, no
obstante, las injerencias de la ciudanía se vieron
reforzadas ante las repercusiones mediáticas
tras hechos de gran calado social tales como
fueron las muertes de las menores Mari Luz
Cortés y Marta del Castillo, ocurridos en 2008
y 2009 en España. La demanda social fue
atendida, incorporándose gran rigor y dureza
en el sistema punitivo español con esta pena,
de mano de una ola de simpatizantes de la
cadena perpetua y medidas rigoristas contra el
enemigo (Ferrajoli, 2007).
El presente trabajo pretende exponer y analizar
las circunstancias sociales y criminales del
momento que demandarían incorporar una
de las reformas más destacadas y novedosas,
que reeja la expresión de una nueva era
penológica que pretende neutralizar y controlar
al elemento peligroso y que ha originado un
profuso debate acerca de la constitucionalidad
de determinados aspectos de esta nueva pena.
Por ello, pondré de maniesto algunas de
las cuestiones suscitadas al respecto sobre la
presunta inconstitucionalidad de la PPR en
torno a las posibles vulneraciones a algunos
principios consagrados constitucionalmente,
hasta el reciente pronunciamiento del Pleno
del TC el 26 de octubre de 2021 como máximo
órgano interpretador quien, nalmente
desestimó la cuestión planteada acerca de la
posible inconstitucionalidad.
Para ello, mostraré cómo ha sido recogida la
cuestión por parte de determinados órganos
nacionales tales como el Consejo de Estado, el
Consejo Fiscal o el propio Consejo General del
Poder Judicial y se analizará la regulación de la
cuestión utilizando diversos cuerpos jurídicos
además de conocer su acogida desde el punto
de vista de la doctrina del TEDH y nuestro TC.
Igualmente, analizaré determinados datos
estadísticos existentes respecto a la situación
delincuencial en España en el momento
de adoptarse tal medida al objeto de poder
entender justicada una pena de tal dureza o, si
bien pudiera haberse dado otras circunstancias
de índole social que hubieran forzado la
incorporación de una sanción cuya dureza y
rigor punitivo haya complacido a las demandas

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