RESOLUCION, Nº 178-2015-SUNAFIL, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL - Aceptan renuncia de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL

Fecha de disposición20 Noviembre 2015
Fecha de publicación22 Noviembre 2015

Lima, 20 de noviembre de 2015

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la acotada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, el artículo 6° de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la Sunafil;

Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, señala que la designación del ejecutor como la del auxiliar, se efectuará mediante concurso público de méritos, asimismo precisa que ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual presentan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 008-2015-SUNAFIL del 16 de enero de 2015, se designó a la abogada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR