Los convenios de accionistas en la Ley General de Sociedades y la autonomía de la voluntad

AutorJulio Salas Sánchez
Cargo del AutorAbogado en ejercicio. Autor de varios artículos sobre Derecho Societario.Profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Socio del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados
Páginas1649-1708
1649
* Abogado en ejercicio. Autor de varios artículos sobre Derecho Societario.

del Perú. Socio del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
Los convenios de accionistas en la Ley
General de Sociedades y la autonomía
de la voluntad
Julio Salas Sánchez*
SUMARIO: 1. El divorcio entre la realidad y la realidad legal en ge
neral y la societaria en particular.— 2. Los Convenios en la LGS. El
régimen positivo nacional.— 3. Los límites de los Convenios.— 3.1.
Las normas legales imperativas.— 3.2. Las cláusulas que obligan a la
sociedad «en todo cuanto le sea concerniente».— 3.3. Las cláusulas
que contravienen el pacto social o el estatuto.— 3.4. Las cláusulas

nima.— 4. La oponibilidad de los Convenios del artículo 8.— 4.1.
En la doctrina.— 4.2. En el artículo 8. El principio res inter alios
acta...— 4.2.1. Los adherentes.— 4.2.2. El adquirente de las acciones
sindicadas.— 4.2.3. Los herederos.— 4.2.4. Las acciones sindicadas
y las reorganizaciones societarias.— 4.2.5. Las acciones sindicadas y
el usufructo.— 4.2.6. Las acciones sindicadas y la garantía mobilia
ria.— 4.2.7. Los convenios de limitación de la transferencia de acciones
en la S.A.A.— 5. Su exigibilidad. El «cómo evitar» el incumplimiento
de las estipulaciones del Convenio.— 5.1. Cuestiones generales.— 5.2.
El contenido de la exigibilidad. El presupuesto previo.— 5.3. ¿Cuál
es el órgano social al que corresponde ese análisis? y ¿cuál el modo
de su cumplimiento?— 6. Los Convenios Societarios del artículo 55,
inciso b), su oponibilidad y exigibilidad.
J M S S1650
1. EL DIVORCIO ENTRE LA REALIDAD Y LA REALIDAD LEGAL
EN GENERAL Y LA SOCIETARIA EN PARTICULAR
Desde sus primeras manifestaciones históricas, la sociedad anónima no ha
detenido su evolución, adaptándose a las cambiantes necesidades del ser
humano en su quehacer económico sin alterar, sin embargo, sus principios
sociedad de capitales, por acciones y de responsabilidad limitada.1
Ellos le han permitido contar con una gran versatilidad que, sin duda, han
contribuido para que ella sea el instrumento corporativo más utilizado y el
que mayor atención ha captado de la doctrina y la legislación societarias,
superando con creces a las demás formas societarias.
En el transcurso del tiempo, no obstante, el contenido de cada
uno de esos principios incontrovertibles2 ha tenido que ser reformulado
     
       
así como para adaptar las existentes a la realidad empresarial. Es que,
como siempre, la realidad precede al Derecho y el cambio viene obliga-
do porque la libre voluntad y la imaginación humanas así lo requieren
superando el anquilosamiento de la norma legal.
La legislación nacional no ha sido ajena a esa evolución. Desde
la ahora lejana Ley de Sociedades Mercantiles de 1966, posteriormente
Ley General de Sociedades de 1984,3 la realidad societaria peruana se
fue enriqueciendo tanto en la práctica misma como legislativamente,

una Comisión de Reforma de la Ley General de Sociedades entonces
vigente, presidida por el ilustre maestro y jurista nacional, lamentable-
mente fallecido, Enrique Normand Sparks. Culminados los trabajos de
la Comisión, el proyecto fue entregado al Ministro de Justicia quien lo
presentó al Congreso de la República.
1 En adelante, las palabras en cursiva, subrayadas, resaltadas o entre corchetes en este
trabajo corresponden al autor.
2 GARRIDO DE PALMA-
blemática en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada». En Estudios Jurídicos
en Homenaje al Profesor Aurelio Menéndez. Madrid: Editorial Civitas, 1997, tomo II, p. 1876.
3      
excluyó de su articulado a las sociedades civiles, ordinarias y de responsabilidad limitada,
obligando con ello a recogerlas en la normativa societaria así como a cambiarle su
denominación de Ley de Sociedades Mercantiles por la de Ley General de Sociedades.
L      L G  S 1651
El doctor Normand señaló en su Exposición de Presentación del Pro-
yecto de LeyGeneral de Sociedades a la Comisión Revisora del Congreso
de la República: 
gran interrogante ¿Qué hacer frente a la Ley General de Sociedades vigente?

encuentra que todas y cada una de estas tareas tenía que ser cumplida, y

se precisaba también darle una nueva estructura total a la ley. Así lo recoge
el proyecto y no con un sentido iconoclasta, no con el prurito de destruir
lo que estaba hecho. Lo hace, reconociendo que en Derecho Mercantil el
jurista, el legislador inventa poco; el legislador, tiene la tarea de recoger la
realidad, tiene que respetar las instituciones y formas societarias existentes
y aceptadas. ¿Qué tendrá que hacer, entonces, frente a ellas? Tendrá que
ordenarlas, sistematizarlas, recoger las soluciones, no olvidemos que el
derecho es la ciencia de las opciones».4
En este gran contexto, la Ley General de Sociedades5 trata de ade-
cuar la normativa legal a la realidad entonces subyacente. No obvia la
consideración de que la anterior LGS de 1966 tomó, en gran medida,
los postulados de la Ley española de 1951 sobre Sociedades Anónimas,
de manera que en los años 90’s, en la práctica, el Perú contaba con una
legislación de casi medio siglo de antigüedad, período en el que se
habían producido vertiginosamente cambios sustanciales en la vida
de las personas, en general, y de los empresarios y sus empresas en
particular. No se podía dejar de considerar, tampoco, los muy impor-
tantes cambios en materia societaria ocurridos en Europa, a partir de la
integración de los países miembros de la ahora Unión Europea —que
acaba de cumplir 50 años de existencia—6 ni, menos, la realidad de la
globalización de la economía.
Así, la LGS de 1998 abandonó la excesiva rigidez de la legislación
previa y abrió las puertas para que los empresarios, y sus abogados,
tengan la mayor posibilidad de autorregular sus propios intereses (re-

4 Texto contenido en la Memoria de la Ley General de Sociedades, 1997, editada por la Pre-
sidencia del Congreso de la República.
5 Ley n.º 26887 de 9 de diciembre de 1997, LGS en adelante.
6 El Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, conocido como Tratado de
Roma

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR