La factura conformada como título valor a la orden en el Perú

AutorJorge G. Ramírez Díaz
Cargo del AutorAbogado en ejercicio. Socio del Estudio que lleva su nombre. Profesorde la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Árbitro de la Cámara de Comercio de Lima y de la Cámara de Comercio Americana
Páginas1709-1720
1709
* Abogado en ejercicio. Socio del Estudio que lleva su nombre. Profesor

Árbitro de la Cámara de Comercio de Lima y de la Cámara de Comercio
Americana.
La factura conformada como tulo
valor a la orden en el Perú
Jorge G. Ramírez Díaz*
La primera ley autónoma de títulos valores en nuestro país
fue la Ley n.º 16587 del 15 de junio de 1967, que entró en
vigencia a partir del 31 de marzo de 1968, siendo derogada
después de más de 32 años por la Ley n.º 27287 con vigencia
a partir del 17 de octubre de 2000, ampliando las normas
generales y el número de los títulos valores. La Ley n.º 16587
solamente admitió cuatro documentos: la letra de cambio,
el pagaré o vale a la orden y el cheque, que tenían la calidad
de títulos a la orden, siendo los cuatro los únicos que com-
prendía antes como documentos mercantiles, el Código de
Comercio de febrero de 1902. En su artículo 208 expresaba
la Ley n.º 16587, en forma excluyente, que comprendería
también aquellos documentos, existentes y futuros, que
por ley posterior se incorporaran a sus disposiciones, lo que
no sucedió durante el tiempo de su vigencia, no obstante
que por sus calidades podían haber considerado los que
ya existían la Ley n.º 16587, que en su parte general, con la


Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR