1070 038-2001-PCM - Aprueban procedimiento sobre acceso a la información en el TUPA del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

Fecha de disposición17 Abril 2001
Fecha de publicación17 Abril 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 17 de abril de 2001 AÑO XIX - Nº 7603 Pág. 201423
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
P C M
Constituyen comisión encargada de
analizar legislación sobre medio am-
biente y proponer proyectos para la
acción coordinada de organismos con
funciones ambientales
DECRETO SUPREMO
Nº 037-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la sostenibilidad económica, social y ambiental
constituyen el sustento del desarrollo sostenible del
país;
Que por Ley Nº 26410 se creó el Consejo Nacional del
Ambiente - CONAM, como organismo público descentra-
lizado dependiente de la Presidencia del Consejo de Minis-
tros, en calidad de ente rector de la política nacional
ambiental;
Que la legislación en materia de recursos naturales
y del ambiente y las diferentes leyes sectoriales, asig-
nan funciones, atribuciones y responsabilidades a los
diversos organismos de gestión de los servicios públi-
cos;
Que es necesario precisar los ámbitos de competencia
de los ministerios y organismos públicos descentralizados
en el ejercicio de las funciones ambientales a su cargo, a fin
de lograr una acción coordinada consistente con el objetivo
de desarrollo sostenible del país;
De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Constitúyese una Comisión encarga-
da de analizar la legislación sobre el medio ambiente,
y de elaborar y proponer, dentro del plazo de treinta
(30) días calendario siguientes a la fecha de publica-
ción de este Decreto Supremo, los proyectos de dispo-
sitivos legales necesarios para lograr el objetivo seña-
lado en el último considerando del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2º.- La Comisión a que se refiere el artículo
anterior, estará integrada por:
- Un representante del Presidente del Consejo de
Ministros, que la presidirá;
- Un representante del Ministro de Economía y Finan-
zas;
- Un representante del Ministro de Agricultura;
- Un representante del Ministro de Energía y Minas;
- Un representante del Ministro de Industria, Turis-
mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona-
les;- Un representante del Ministro de Transportes, Co-
municaciones, Vivienda y Construcción;
- Un representante del Ministro de Pesquería;
- Un representante del Ministro de Salud; y,
- Un representante del Ministro de la Presidencia.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de abril del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
21927
Aprueban procedimiento sobre acceso
a la información en el TUPA del Instituto
Nacional de Estadística e Informática
INEI
DECRETO SUPREMO
Nº 038-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, se
dispuso que las entidades del sector público deben incor-
porar en el Texto Unico de Procedimientos Administrati-
vos, en un plazo máximo de 30 días hábiles, un procedi-
miento que posibilite el acceso de las personas a la infor-
mación que posean o produzcan;
Que, asimismo dicho dispositivo estableció los crite-
rios generales que regirán dicho procedimiento;
Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Texto
Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA
del Instituto Nacional de Estadística e Informática -
INEI;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 "Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo" y con el Artículo 22º del
Decreto Legislativo Nº 757 "Ley Marco para la Inversión
Privada";
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional
de Estadística e Informática - INEI, el cual establece el
procedimiento denominado "Acceso a la información que
posean o produzcan los órganos del INEI", cuyos requisi-
tos, derecho de pago, forma de calificación y demás carac-
terísticas constan en el Anexo 1, que forma parte del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de abril del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 17 de abril de 2001
AGRICULTURA
Aprueban el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del Programa Nacio-
nal de Manejo de Cuencas Hidrográfi-
cas y Conservación de Suelos -
PRONAMACHCS
DECRETO SUPREMO
Nº 016-2001-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas
Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONA-
MACHCS, es un órgano técnico desconcentrado del
Ministerio de Agricultura, con autonomía técnica, eco-
nómica y administrativa para los fines que establece su
norma de creación;
Que, mediante Ley Nº 27427 se autorizó a las entida-
des del Sector Público a llevar a cabo un proceso de
Reestructuración Organizativa Institucional en función a
sus competencias y responsabilidades, con el objeto de
mejorar su eficiencia y racionalizar sus gastos, debiendo
la Reestructuración Organizativa Institucional ser apro-
bada por Decreto Supremo;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 011-2001-AG, de
fecha 15 de marzo de 2001, se declaró al Proyecto Nacional
de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de
Suelos - PRONAMACHCS, en proceso de Reestructura-
ción Organizativa Institucional;
Que, en el marco del proceso citado resulta necesario
aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funcio-
nes del mencionado órgano técnico desconcentrado del
Ministerio de Agricultura;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del
conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del
Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica
del Ministerio de Agricultura, y Ley Nº 27427, Ley de
Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año
Fiscal 2001;
DECRETA:
Artículo 1º.- A partir de la fecha, el Proyecto Nacional
de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de
Suelos - PRONAMACHCS, variará su denominación ofi-
cial por el de Programa Nacional de Manejo de Cuencas
Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMA-
CHCS.
Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento de Organización
y Funciones del Programa Nacional de Manejo de Cuencas
Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMA-
CHCS, Organo Técnico Desconcentrado del Ministerio de
Agricultura; que consta de cinco Títulos, nueve Capítulos
y veintidós Artículos y forma parte integrante del presen-
te Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Facúltese al Programa Nacional de
Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de
Suelos - PRONAMACHCS, a efectuar las acciones de
personal que conlleve el proceso de Reestructuración
Organizativa Institucional a que se refiere la Primera
Disposición Final de la Ley Nº 27427, destinadas a
reformular su Cuadro para Asignación de Personal
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DENOMINACION DEL REQUISITOS CALIFICACION
PROCEDIMIENTO DERECHO EVALUACION DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUE
DE PAGO HASTA 30 DIAS DONDE SE INICIA QUE APRUEBA RESUELVE EL
% (UIT) EL TRAMITE EL TRAMITE RECURSO
UNIDAD ORGANICA : DIRECCIONES NACIONALES Y TECNICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
1Acceso a la Información que I. PROCEDIMIENTO SOBRE ACCESO A LA INFORMACION. Gratuito 7 días Oficina de Oficina Reconsideración
posean o produzcan las Direc- 1. Solicitud simple dirigida a la Oficina Técnica de Difusión, hábiles Trámite Técnica de Oficina Técnica
ciones Nacionales y Técnicas del vía correo electrónico, fax o a través de la Oficina de Trámite Documentario Difusión de Difusión.
Instituto Nacional de Estadística Documentario, indicando:
e Informática.(**) a) Nombre de la persona, empresa o institución que requiere
la información.
b). Información requerida, señalando las variables que deben
incluirse, cobertura geográfica y período de referencia.
c). Correo electrónico, teléfono, fax o dirección del responsa-
ble de hacer las coordinaciones.
d). En caso de ser viable el acceso a la información.
BASE LEGAL: - Copias Fotostáticas hasta 10 folios 0.05%UIT
D.S. Nº 018-2001 PCM; D.Leg. Por cada folio adicional 0.008%UIT
Nº 757 Art. 22º; D.L. Nº 604 Art. 9º - Por diskette (unidad) 0.070%UIT Apelación
Secretario General
II. ENTREGA DE INFORMACION 5 días
1. Recibo de Caja del Centro de Documentación del INEI, por hábiles
los costos establecidos y oportunamente comunicados al particular.
Nota: La tasa del trámite (Derecho a pago) no incluye el costo que demande la elaboración de la información o servicio, el que será cancelado por el interesado, de acuerdo a la cotización expedida por la
dependencia.
(**) Si la solicitud fuera denegada por carecer de la información solicitada, se pondrá en conocimiento del solicitante dicha circunstancia y en la medida que se conozca su ubicación o destino, se comunicará
ello al solicitante.
21928

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