Acceso al agua y desarrollo sostenible: la protección de recursos hídricos estratégicos para su aprovechamiento por las generaciones futuras
Autor | María Sol Pedreira |
Cargo | Abogada (Universidad de Buenos Aires, Argentina) |
Páginas | 245-261 |
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LEX N° 25 - AÑO XVIII - 2020 - I / ISSN 2313-1861
RESUMEN
El presente artículo pretende ilustrar, analizar y reexionar sobre diferentes acciones que pueden
ser observadas dentro de un Estado, en este caso ocurridas en la República Argentina, en orden
a alcanzar el objetivo n° 6 de los Objetivos para el desarrollo sostenible -ODS-, es decir, “Ga-
rantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos”, el cual
es integrante del Programa Interamericano para el Desarrollo Sostenible (PIDS), para el período
2016-2021, aprobado según AG/RES 2882 (XLVI-O/16) del 14/06/16 de la Asamblea General
de la Organización de los Estados Americanos. Si bien todas las metas incluidas dentro del ODS
n° 6 son prioritarias en dicho programa y sin dejar de resaltar la vinculación existente entre ellas
y con las emergentes de los restantes ODS, con el presente trabajo se busca profundizar sobre la
meta n° 6.4, la cual persigue, entre otras cosas, asegurar la sostenibilidad de la extracción de agua.
Palabras clave: objetivo, sostenibilidad, agua, desarrollo.
ABSTRACT
e present paper aims to illustrate, analyze and reect on dierent actions that can be observed
within a State, in this case it happened in the Argentine Republic, in order to achieve the goal
n° 6 of the Sustainable Development Goals -SDG-, that is, “Ensure availability and sustainable
management of water and sanitation for all”, which is integral to the Inter- American Program
for Sustainable Development for the period 2016-2021, approved according to AG/RES 2882
(XLVI-O/16) of 06/14/16 of the General Assembly of the Organization of American States. Al-
though all the goals included in SDG n° 6 are a priority in that program and while highlighting
the link between them and those emerging from the remaining SDGs, this work seeks to deepen
the goal n° 6.4, which aims, among other things, to ensure the sustainability of water extraction.
Key words: objective, sustainability, water, development.
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I. INTRODUCCIÓN
A nivel internacional se ha calicado al derecho de acceso al agua como un derecho humano1 y
diversos Estados han mostrado su preocupación ante los factores que ponen en crisis este recurso. Ya
en la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano, documento nal de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Medio Humano, celebradas del 5 al 16 de junio de 1972 en Estocolmo, se
proclamó que:
El hombre debe hacer constante recapitulación de su experiencia y continuar descubriendo, inven-
tando, creando y progresando. Hoy en día, la capacidad del hombre de transformar lo que le rodea,
utilizada con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los benecios del desarrollo y ofrecerles
la oportunidad de ennoblecer su existencia. Aplicado errónea o imprudentemente, el mismo poder
puede causar daños incalculables al ser humano y a su medio. A nuestro alrededor vemos multiplicarse
las pruebas del daño causado por el hombre en muchas regiones de la Tierra: niveles peligrosos de
contaminación del agua, del aire, la tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico
de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y graves deciencias, nocivas para
la salud física, mental y social del hombre, en el medio por él creado, especialmente en aquel en que
vive y trabaja (punto 3).
1. Un ejemplo de ello es la Observación General Nº 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
de la Organización de las Naciones Unidas, del año 2002, sobre el derecho al agua, instrumento fundamental para
comprender su contenido. Este instrumento preliminarmente resalta, a mi criterio, la importancia de garantizar el
derecho al agua al identicarlo como un derecho humano indispensable para vivir dignamente y al ser condición
necesaria para la realización de otros derechos humanos. En cuando su fundamento jurídico, indica que el derecho
humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suciente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el
uso personal y doméstico, siendo un abastecimiento adecuado el necesario para satisfacer las necesidades de consumo
y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica. En dicho documento también se determina el contenido
normativo del derecho al agua indicando que las libertades que entraña el mismo son el derecho a mantener el acceso
a un suministro de agua necesario para ejercerlo y el derecho a no ser objeto de injerencias como, por ejemplo, a no
sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos.
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