RESOLUCION N° 0683 - Aprueban expedición de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería

EmisorINSTITUCIONES EDUCATIVAS
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2013
El Peruano
Domingo 12 de mayo de 2013
494638
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedición de duplicado
de diploma del Grado Académico de
Bachiller en Ciencias con mención en
Ingeniería Eléctrica otorgado por la
Universidad Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0683
Lima, 24 de abril de 2013
Visto el expediente STDUNI: 2013-32609 presentado
por el señor Eduardo Faustino Vásquez Díaz, quien solicita
duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller
en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica;
CONSIDERANDO:
Que, el señor Eduardo Faustino Vásquez Díaz,
identif‌i cado con DNI Nº 32905357, egresado de esta
Casa de Estudios, mediante el expediente del visto
solicita la expedición del duplicado de su diploma de su
Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención
en Ingeniería Eléctrica; por pérdida de dicho documento,
adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según
lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de
Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por
Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008;
Que, la Of‌i cina de Trámite Documentario, Grados y
Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante
informe de fecha 01-04-2013 precisa que el diploma del señor
Eduardo Faustino Vásquez Díaz, se encuentra registrado en
el Libro de Registro de Bachilleres Nº 02, página 73, con
el número 4295; teniéndose en cuenta la documentación
que acompaña según el Of‌i cio Nº 251-2013/1er. VR, de
fecha 08 de abril del 2013, del Primer Vicerrector, Geól.
José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión
Académica y de Investigación en su sesión Nº 14-2013
realizada el 08-04-2013; y
Que, el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria
Nº 12 del 17 de abril del 2013 acordó aceptar lo solicitado
y se expida el duplicado del Grado Académico de Bachiller
en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica, al señor
Eduardo Faustino Vásquez Díaz;
De conformidad con las facultades conferidas en el
inciso c), artículo número 50º del Estatuto de la Universidad
Nacional de Ingeniería;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado
del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con
mención en Ingeniería Eléctrica, al señor EDUARDO
FAUSTINO VÁSQUEZ DÍAZ, otorgado el 16 de junio de
1978, anulándose el diploma otorgado anteriormente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AURELIO M. PADILLA RÍOS
Rector
935930-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Renuevan inscripción del Centro de
Educación y Comunicación Guamán
Poma de Ayala en el Registro Electoral
de Encuestadoras
RESOLUCIÓN Nº 0336-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00342
Lima, veinticinco de abril de dos mil trece.
VISTA la solicitud de renovación de inscripción en
el Registro Electoral de Encuestadoras del Centro de
Educación y Comunicación Guamán Poma de Ayala.
ANTECEDENTES
Mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2013,
José María Gómez García, director ejecutivo del Centro
de Educación y Comunicación Guamán Poma de Ayala,
solicitó la renovación de inscripción de su representada
en el Registro Electoral de Encuestadoras.
Sobre el particular, cabe señalar, por medio de
la Resolución Nº 157-2001-JNE, del 15 de febrero
de 2001, se inscribió al Centro de Educación y
Comunicación Guamán Poma de Ayala en el Registro
Electoral de Encuestadoras, con Partida Registral Nº
011-REE/JNE. Asimismo, con las Resoluciones Nº 352-
2006-JNE, del 28 de marzo de 2006, y Nº 165-2010-
JNE, del 17 de marzo de 2010, se renovó la inscripción
de la referida institución en el Registro Electoral de
Encuestadoras.
CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con los artículos 178.1 y 178.3
Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de
Elecciones, este órgano constitucional tiene la función
de fiscalizar la legalidad del proceso electoral y velar
por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones
políticas y demás disposiciones referidas a materia
electoral.
Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de
la Ley Nº 27369, Ley que modif‌i ca la Ley Orgánica de
Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el
Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos
y procedimientos de inscripción. Asimismo, establece que
solo podrán publicarse encuestas realizadas por personas
naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente
en el referido registro.
2. En ese sentido, mediante la Resolución Nº 5011-
2010-JNE, se aprobó el Reglamento del Registro
Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento),
en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos
de inscripción de las personas jurídicas o naturales
que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre
intención de voto, así como lo referente a la publicación,
difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de
estas normas.
El artículo 7 del Reglamento establece los
requisitos para la renovación de inscripción, dentro
de los cuales se debe presentar copia actualizada
de la ficha registral expedida por la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos, la ficha RUC, expedida
por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria, y la constancia de pago de
la tasa correspondiente.
3. Se advierte que la solicitante ha cumplido con
presentar la copia de la f‌i cha registral correspondiente a
la Partida Nº 11006680, la f‌i cha RUC Nº 20114542751,
y la constancia de pago de la tasa correspondiente.
Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar
la información registrada previamente. En consecuencia,
corresponde renovar la inscripción en el Registro Electoral
de Encuestadoras al Centro de Educación y Comunicación
Guamán Poma de Ayala en la Partida Registral Nº 011-
REE/JNE.
La renovación de inscripción otorgada perderá vigencia
luego de transcurridos tres años, contados a partir del día
siguiente de la publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano
de la presente resolución, conforme con el artículo 5 del
reglamento.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- RENOVAR la inscripción del
Centro de Educación y Comunicación Guamán Poma
de Ayala en la Partida Registral Nº 011-REE/JNE del
Registro Electoral de Encuestadoras, la cual deberá
actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR