RESOLUCION MINISTERIAL, N° 255-2022-MINEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Exceptúan del cumplimiento del artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2021-EM referido al uso y la comercialización de Diesel 2 y Diesel B5 con contenido de azufre no mayor de 50 ppm, en los departamentos de Tumbes, Piura, y Amazonas-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 255-2022-MINEM/DM

Fecha de disposición15 Julio 2022
Fecha de publicación15 Julio 2022

Exceptúan del cumplimiento del artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2021-EM referido al uso y la comercialización de Diesel 2 y Diesel B5 con contenido de azufre no mayor de 50 ppm, en los departamentos de Tumbes, Piura, y Amazonas

resolución ministerial

n° 255-2022-minem/dm

Lima, 15 de julio de 2022

VISTOS:

El Informe Nº 058-2022-MEM/DGH emitido por la Dirección General de Hidrocarburos y el Informe N° 658-2022-MINEM/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, mediante los cuales se sustenta la excepción del cumplimiento del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2021-EM en los departamentos de Tumbes, Piura, y Amazonas, para la comercialización y uso de Diesel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, asimismo, el artículo 76 del referido Texto Único Ordenado, dispone que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, debiendo éstas contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2021-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de mayo de 2021, se establece el uso y la comercialización del Diesel B5 con un contenido de azufre no mayor de 50 ppm a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Loreto y Ucayali;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2011-EM, en todas aquellas situaciones no relacionadas con el Registro de Hidrocarburos y donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de servicios públicos o la atención de necesidades básicas, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución...

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