DECRETO SUPREMO, N° 013-2022-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Decreto Supremo que establece las medidas y facilidades para el operador económico autorizado por parte de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria y de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, en el marco del Decreto Supremo N° 267-2020-EF-DECRETO SUPREMO-N° 013-2022-SA

Fecha de disposición12 Julio 2022
Fecha de publicación12 Julio 2022

Decreto Supremo que establece las medidas y facilidades para el operador económico autorizado por parte de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria y de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, en el marco del Decreto Supremo N° 267-2020-EF

DECRETO SUPREMO

Nº 013-2022-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los numerales 4) y 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria, así como en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos;

Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, refiere que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria – DIGESA, es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgo físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fiscalización en materia de salud ambiental, la cual comprende: i) Calidad de agua para consumo humano, agua de uso poblacional y recreacional (playas y piscinas); características sanitarias de los sistemas de abastecimiento y fuentes de agua para consumo humano; agua de uso poblacional y recreacional; aire (ruido); ii) Juguetes y útiles de escritorio; iii) Manejo de residuos sólidos de establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y de los generados en campañas sanitarias; iv) Cementerios; crematorios; traslado de cadáveres y restos humanos; exhumación, inhumación y cremación; así como en materia de inocuidad alimentaria, la cual comprende: i) Los alimentos y bebidas destinados al consumo humano; y, ii) Aditivos elaborados industrialmente de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas; así como las demás materias de competencia establecidas en la normatividad vigente en concordancia con las normas nacionales e internacionales;

Que, asimismo, el artículo 84 del citado Reglamento señala que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fiscalizar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley Nº 29459;

Que, el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, modificado por Decreto Legislativo Nº 1433 (en adelante, Ley General de Aduanas), define al operador económico autorizado como aquel operador de comercio exterior u operador interviniente, certificado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, al haber cumplido con las condiciones y requisitos dispuestos en dicho Decreto Legislativo, su Reglamento y en las normas pertinentes;

Que, el artículo 27 de la Ley General de Aduanas, modificado por Decreto Legislativo Nº 1433, establece las facilidades a las que puede acogerse el operador económico autorizado, señalando en su último párrafo que la Administración Aduanera promueve y coordina la participación de las entidades nacionales que intervienen en el control de las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero en el programa del operador económico...

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