DECRETO SUPREMO, N° 008-2022-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial Permanente para el seguimiento a la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las personas adultas mayores al 2030-DECRETO SUPREMO-N° 008-2022-MIMP

Fecha de disposición10 Julio 2022
Fecha de publicación10 Julio 2022

Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial Permanente para el seguimiento a la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las personas adultas mayores al 2030

decreto supremo

n° 008-2022-mimp

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y, la comunidad y el Estado protegen especialmente a la persona adulta mayor en situación de abandono;

Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos de las personas mayores y envejecimiento, como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada y ratificada mediante la Resolución Legislativa N° 31090 y el Decreto Supremo N° 044-2020-RE, respectivamente; instrumento cuya implementación contribuye a garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores y, a su vez, a alcanzar las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas;

Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, constituyen el marco normativo para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación, siendo que conforme al artículo 3 de la citada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y, en el marco de sus competencias, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables–MIMP es el órgano rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; mientras que el artículo 3 del citado Decreto Legislativo dispone que dicho Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, el artículo 106 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, dispone que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas nacionales, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias, la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia. Asimismo, el numeral e) del artículo 107 de la referida norma, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad conduce la Política Nacional en relación a las personas adultas mayores;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, que incluye ejes, lineamientos prioritarios y líneas de intervención, que guardan consistencia con las políticas y planes del país, aplicables de forma inmediata por todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales, y sus entidades adscritas. Dentro de estos se encuentra el eje 1: “Generación de bienestar y protección social con seguridad alimentaria”, que incluye el lineamiento 1.3: “Garantizar la protección social”, que, a su vez, incorpora la línea de intervención 1.3.1: “Fortalecer la articulación intergubernamental e intersectorial de información y acciones para la atención de población en situación de vulnerabilidad”;

Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el cual...

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