DECRETO SUPREMO, Nº 024-2021-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor-DECRETO SUPREMO-Nº 024-2021-MIMP

Fecha de disposición27 Julio 2021
Fecha de publicación27 Julio 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la persona Adulta Mayor

DECRETO SUPREMO

N° 024-2021-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, por lo que este último y la comunidad protegen especialmente a los grupos en situación de vulnerabilidad, tales como las personas adultas mayores;

Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y modificatoria, establece el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; y señala en sus Disposiciones Complementarias Finales que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables–MIMP, como rector en la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor, articula con los demás sectores y con otros niveles de gobierno la implementación de la Ley, emite los lineamientos y pautas necesarias para su cumplimiento, y lo reglamenta;

Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley señala que el MIMP ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso;

Que, por Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, el cual regula la articulación intergubernamental e intersectorial para la implementación de los diversos servicios que desarrollan las instituciones públicas y privadas en la protección, promoción y atención de los derechos de las personas adultas mayores, así como, los lineamientos para la atención de dicha población, en materia de salud, previsional, trabajo, educación, turismo, cultura, recreación, deporte y el buen trato a la persona adulta mayor;

Que, por Decreto Supremo N° 044-2020-RE, el Estado Peruano ha ratificado la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que tiene como objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad; por lo que, de conformidad con la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, dicho instrumento internacional se convierte en parámetro de interpretación vinculante y de obligatorio cumplimiento;

Que, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, establece como ámbito de su competencia, entre otros, la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores;

Que, el MIMP ha elaborado el nuevo Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, orientado a promover la autonomía, independencia y calidad de vida de las personas adultas mayores, considerando la necesidad de su adecuación a la Convención antes citada, así como a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1474, Decreto Legislativo que fortalece los mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 que modifica la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el MIMP mediante Resolución Ministerial N° 124-2021-MIMP, dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, conjuntamente con su exposición de motivos, durante quince (15) días para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de y para personas adultas mayores, de entidades públicas o privadas, así como de personas naturales interesadas; en ese sentido, se ha recibido e incorporado los aportes realizados por personas naturales y jurídicas, de diferentes instituciones y actores sociales especializados en la temática sobre derechos de las personas adultas mayores y envejecimiento, Gobiernos Regionales y de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza, entre otros;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y modificatoria; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento

Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, que consta de seis (6) títulos, veinticinco (25) capítulos, ocho (8) subcapítulos, ciento cincuenta y nueve (159) artículos y un (1) anexo denominado “Glosario de Términos”, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Artículo 4 Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento a que se refiere el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación, en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Plazo para la adecuación al presente Reglamento

Las entidades del Estado, en sus tres niveles de gobierno, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se adecúan al cumplimiento de los requisitos y disposiciones que les son aplicables, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y modificatoria.

SEGUNDA.- Plazo de adecuación de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores–CEAPAM acreditados

Los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores – CEAPAM acreditados a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se adecuan, en el plazo máximo de un (1) año calendario, a las disposiciones del Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.

TERCERA.- Emisión de normas complementarias

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emite las disposiciones complementarias que correspondan para facilitar la implementación del presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Procedimientos en trámite

Los procedimientos de acreditación de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores – CEAPAM, que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR