RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 316-2022-MTC/17.03, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Renuevan autorización a la empresa Organización Técnica Automotriz del Norte S.A.C. -OTANOR S.A.C., para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV, ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 316-2022-MTC/17.03

Fecha de disposición14 Junio 2022
Fecha de publicación10 Julio 2022

Renuevan autorización a la empresa Organización Técnica Automotriz del Norte S.A.C. -OTANOR S.A.C., para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV, ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 316-2022-MTC/17.03

Lima, 14 de junio de 2022

VISTA:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-189550-2022, presentada por la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C., mediante la cual solicita renovación de su autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias, regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certificación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certificadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verificar que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”;

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” establece en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GNV;

Que, el sub numeral 5.9.2 de la referida Directiva, establece que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir...

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