DECRETO SUPREMO, N° 009-2022-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, y modifica el Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún-DECRETO SUPREMO-N° 009-2022-PRODUCE

Fecha de disposición30 Junio 2022
Fecha de publicación30 Junio 2022

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, y modifica el Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún

DECRETO SUPREMO

N° 009-2022-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su artículo 6 señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el Perú es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), organización internacional responsable de la conservación y ordenación de atunes y otras especies marinas en el Océano Pacífico Oriental. La CIAT mediante Resolución C-11-12 aprueba la asignación a Perú de una capacidad de acarreo de 5,000 metros cúbicos, para ser utilizada por barcos de bandera peruana que operarán solamente en las áreas marinas bajo jurisdicción de Perú, precisando que dicha capacidad no puede ser transferida a otras banderas, ni utilizada para fletamento de barcos de otras banderas;

Que, posteriormente, mediante Resoluciones C-12-06 y C-14-05 la CIAT establece reglas de procedimiento relativas a préstamos o concesiones de capacidad y al fletamento de buques con transferencia temporal de capacidad, aprueba la asignación al Perú de una capacidad de acarreo de 5,000 metros cúbicos y levanta la restricción establecida en la Resolución C-11-12 de transferir esta capacidad de acarreo, ni utilizarla para fletamento de barcos de otras banderas, respectivamente;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE tiene como objetivos, entre otros, el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afines tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento y conservación de su pesquería; y la promoción y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una flota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo;

Que, el Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún en el numeral 3.1 de su artículo 3 establece que el fletamento de buques con transferencia temporal de capacidad de acarreo es una modalidad de utilización de la referida capacidad, la que es expresada en metros cúbicos de volumen de bodega y otorgada a los armadores para la extracción del recurso atún, en el marco de las asignaciones de capacidad de acarreo efectuadas por la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT), precisando que la transferencia de la capacidad de acarreo así como el uso del casco desnudo de la embarcación es temporal;

Que, en ese contexto, resulta necesario establecer disposiciones que promuevan la conformación de una flota atunera nacional especializada para procurar el abastecimiento permanente de la industria del procesamiento pesquero de consumo humano directo; así como establecer medidas orientadas a modificar la normativa relacionada con la utilización de la capacidad de acarreo, bajo la modalidad de fletamento de buques con transferencia temporal de capacidad, sobre la base de la aplicación de los principios de la pesca responsable y a fin de procurar la seguridad alimentaria nacional, en concordancia con la legislación nacional y el derecho internacional aplicable;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, y modificar el Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún, a fin de promover la implementación de una flota especializada nacional dedicada a la captura del recurso atún y especies afines con redes de cerco, así como para procurar el abastecimiento permanente de la industria del procesamiento pesquero de consumo humano directo, coadyuvando a la seguridad alimentaria.

Artículo 2 Incorporación del subnumeral 6.2.4 al numeral 6.2 del artículo 6, y del numeral 6.7 al artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE

Incorpórese el sub...

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