DECRETO SUPREMO, Nº 009-2016-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún-DECRETO SUPREMO-Nº 009-2016-PRODUCE

Fecha de disposición18 Junio 2016
Fecha de publicación18 Junio 2016
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política de Estado normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca;

Que, la Ley General de Pesca en su artículo 7 dispone que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza, debiendo el Perú propiciar la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable;

Que, la mencionada Ley, en su artículo 11, dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales;

Que, el artículo 44 de la antes mencionada Ley General de Pesca, señala que las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos específicos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en dicha Ley y en las condiciones que determina su Reglamento;

Que, asimismo, el Perú es miembro pleno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), Organización responsable de la conservación y ordenación de las pesquerías de atunes y otras especies capturadas por buques atuneros en el Océano Pacífico Oriental; y, de formular recomendaciones a las partes respecto de dichos recursos, sobre la base de estudios científicos que vienen realizando desde 1950. Así mismo, constituye finalidad de la mencionada Comisión, garantizar que todos los buques cumplan las medidas apropiadas establecidas para mantener las poblaciones de los mencionados recursos en niveles de abundancia que permitan capturas sostenibles;

Que, la Resolución C-12-06 CIAT establece reglas de procedimiento relativas a préstamos o concesiones de capacidad y al fletamento de buques con transferencia temporal de capacidad;

Que, a través de la Resolución C-14-05 CIAT se aprueba la asignación al Perú de una capacidad de acarreo de 5,000 metros cúbicos y se levanta la restricción establecida en la Resolución N° C-11-12 CIAT de transferir esta capacidad de acarreo, ni utilizarla para fletamento de barcos de otras banderas;

Que, en tal sentido, resulta oportuno establecer medidas orientadas a autorizar la utilización de la capacidad de acarreo, bajo la modalidad de fletamento de buques con transferencia temporal de capacidad, sobre la base de la aplicación de los principios de la pesca responsable, en concordancia con la legislación...

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