LEY, N° 31505, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que brinda a los oficiales y suboficiales, mayoritariamente femenino y en situación de retiro pertenecientes al personal de la sanidad de la Policía Nacional del Perú comprendidos en la Ley 24173 y en el artículo 62 de la Ley 25066, un grado inmediato superior-LEY-N° 31505

Fecha de disposición30 Junio 2022
Fecha de publicación30 Junio 2022

LEY Nº 31505

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE BRINDA A LOS OFICIALES Y SUBOFICIALES, MAYORITARIAMENTE FEMENINO Y EN SITUACIÓN DE RETIRO PERTENECIENTES AL PERSONAL DE LA SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ COMPRENDIDOS EN LA LEY 24173 Y EN EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY 25066, UN GRADO INMEDIATO SUPERIOR

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente norma tiene por objeto el brindar a los oficiales y suboficiales, mayoritariamente femenino y en situación de retiro pertenecientes al personal de sanidad de la Policía Nacional del Perú que se encuentre comprendido en la Ley 24173 y en el artículo 62 de la Ley 25066, el ascenso al grado inmediato superior.

Artículo 2 Finalidad

La presente ley tiene por finalidad el poder resarcir a través de mejores condiciones laborales como medida de compensación al personal profesional femenino de las ciencias médicas y otros profesionales, comprendidos en la Ley 24173, que restituye en el escalafón de oficiales de servicios, al personal profesional femenino de las ciencias médicas (médicos), abogados y otros profesionales que a mérito del D. L. N.o 18072 fueron pasados a la condición de empleados civiles de carrera; y en el artículo 62 de la Ley 25066, que autoriza un crédito suplementario en el presupuesto del gobierno central para el ejercicio fiscal 1989, a los cuales gracias a estas leyes ya se les había reconocido sus derechos pero que posteriormente se les retiró como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto Supremo 010-93-IN/PNP y de la Ley 26960, Ley que establece normas de regularización de la situación del personal de la Sanidad de la Policía Nacional.

Artículo 3 Excepciones

Quedan exceptuados de ser beneficiados por la presente norma, todos aquellos trabajadores comprendidos en el artículo 62 de la Ley 25066 que hayan alcanzado la máxima jerarquía en su especialidad, el personal que por la causal de medida disciplinaria se encuentre en situación de disponibilidad o retiro y el personal que se encuentre en un grado superior, gracias a las siguientes leyes:

  1. Ley 30864, Ley que otorga el grado inmediato superior al personal de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, egresado del Centro de Formación Profesional de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, comprendido en el...

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