LEY, N° 30864, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que otorga el grado inmediato superior al personal de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, egresado del Centro de Formación Profesional de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, comprendido en el artículo 62 de la Ley 25066, Ley que autoriza un crédito suplementario en el presupuesto del gobierno central para el ejercicio fiscal 1989, y en el Decreto Supremo 019-90-IN-LEY-N° 30864

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2018

LEY Nº 30864

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR AL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, EGRESADO DEL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, COMPRENDIDO EN EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY 25066,

LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 1989, Y EN EL DECRETO SUPREMO 019-90-IN

Artículo 1 Objeto y finalidad de la Ley

La presente ley tiene por objeto otorgar el grado inmediato superior al personal de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad egresado del Centro de Formación Profesional de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, comprendido en el artículo 62 de la Ley 25066, Ley que autoriza un crédito suplementario en el presupuesto del gobierno central para el ejercicio fiscal 1989, y el Decreto Supremo 019-90-IN, Decreto Supremo que modifica el texto de los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento Orgánico del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales; con la finalidad de resarcir el daño ocasionado al considerarlos como empleados civiles y no como personal policial.

Artículo 2 Otorgamiento de grado inmediato superior

Otórgase, por excepción y única vez, el grado inmediato superior al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, egresado del Centro de Formación Profesional de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, comprendido en el artículo 62 de la Ley 25066, Ley que autoriza un crédito suplementario en el presupuesto del gobierno central para el ejercicio fiscal 1989, y el Decreto Supremo 019-90-IN, Decreto Supremo que modifica el texto de los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento Orgánico del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales, con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.

Artículo 3 Reconocimiento de tiempo de servicios

El personal de la Policía Nacional comprendido en el artículo 62 de la Ley 25066, Ley que autoriza un crédito suplementario en el presupuesto del gobierno central para el ejercicio fiscal 1989, y el Decreto Supremo 019-90-IN...

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