RESOLUCION, Nº 117-2022-INPE/P, ORGANISMOS EJECUTORES - Rectifican el error material contenido en las páginas del 29 al 34 del rubro “XI. FICHAS DE CARGO ESTRUCTURAL - DECRETO LEGISLATIVO N° 276” del Manual de Clasificador de Cargos del Instituto Nacional Penitenciario aprobado mediante Resolución Presidencial N° 088-2022-INPE/P-RESOLUCION-Nº 117-2022-INPE/P

Fecha de disposición30 Mayo 2022
Fecha de publicación09 Junio 2022

Rectifican el error material contenido en las páginas del 29 al 34 del rubro “XI. FICHAS DE CARGO ESTRUCTURAL - DECRETO LEGISLATIVO N° 276” del Manual de Clasificador de Cargos del Instituto Nacional Penitenciario aprobado mediante Resolución Presidencial N° 088-2022-INPE/P

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL

N° 117-2022-INPE/P

Lima, 30 de mayo de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial N° 088-2022-INPE/P, de fecha 21 de abril de 2022, se resolvió aprobar el Manual de Clasificador de Cargos del Instituto Nacional Penitenciario, que en anexo formó parte de la citada resolución;

Que, el citado instrumento de gestión contiene un error material por cuanto que al momento de la impresión, en el rubro “XI. FICHAS DE CARGO ESTRUCTURAL – DECRETO LEGISLATIVO N° 276” se duplicaron los cargos de Presidente (Pag. 29) y Vicepresidente (Pag. 30), en lugar de los cargos de Tercer Miembro (Pag. 31) y Gerente General (Pag. 32); así como los cargos de Jefe (de Oficina General) y Jefe (de Oficina) correspondiendo a las páginas 33 y 34;

Que, de acuerdo a los numerales 212.1 y 212.2 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, en ese sentido se ha estimado necesario emitir el acto resolutivo respectivo de rectificación;

Contándose con las visaciones de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2003-JUS; el Decreto...

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