RESOLUCION, N° 094-2022-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban la Norma “Procedimiento para la determinación de transformadores de reserva en los SST y SCT”-RESOLUCION-N° 094-2022-OS/CD

Fecha de disposición05 Junio 2022
Fecha de publicación05 Junio 2022

Aprueban la Norma “Procedimiento para la determinación de transformadores de reserva en los SST y SCT”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 094-2022-OS/CD

Lima, 2 de junio de 2022

CONSIDERANDO:

Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), dentro de su ámbito de competencia, ejerce la función normativa contemplada en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la cual comprende la facultad de dictar normas que regulen los procedimientos a su cargo. Ello se complementa con lo establecido en el artículo 21 de su Reglamento General aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, que establece que Osinergmin dicta de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios, siendo que estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, Osinergmin, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 3 de la Ley Nº 27332, en los artículos 27 y 52, literales p) y u) respectivamente, de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en los artículos 22, literal h) y 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (“RLCE”), aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, tiene el encargo de regular los precios máximos por el servicio de transmisión eléctrica, aprobar el Plan de Inversiones en Transmisión y de aprobar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, señala que las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”) y del Sistema Complementario de Transmisión (“SCT”), lo constituyen instalaciones cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la Ley Nº 28832, mientras que las instalaciones del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Secundario de Transmisión (“SST”), son aquellas instalaciones calificadas como tales al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas y cuya puesta en operación comercial se produjo antes de la promulgación de la Ley Nº 28832;

Que, en atención a lo previsto en los artículos 22 y 27 de la Ley Nº 28832, el SGT se encuentra conformado por las instalaciones del Plan de Transmisión y cuya construcción es resultado de un proceso de licitación pública; y, el SCT se encuentra conformado, entre otras, por las instalaciones de transmisión aprobadas por Osinergmin en el respectivo Plan de Inversiones en Transmisión;

Que, en la Norma “Tarifas y Compensaciones para los SST y SCT, aprobada mediante Resolución Nº 217-2013-OS/CD, (“Norma Tarifas”), se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones;

Que, en el numeral 12.3.3 de la Norma Tarifas se establece que, para las instalaciones de los SST y SCT, sobre las cuales no se considera redundancias bajo el criterio N-1 y requieran inversiones por razones de confiabilidad, éstas deberán estar debidamente sustentadas para efectos de la etapa de revisión y aprobación del Plan de Inversiones de Transmisión o en su modificatoria;

Que, para efectos de cumplir con las citadas obligaciones, se requiere implementar una metodología de determinación de transformadores de reserva en los SST y SCT que permita estandarizar las solicitudes de requerimiento de transformadores de reserva por parte de los titulares de transmisión en sus respectivas Áreas de Demanda, lo que permitirá una correcta formulación de las propuestas, así como la revisión y aprobación de transformadores de reserva por parte de Osinergmin en el proceso de aprobación del Plan de Inversiones o en su modificatoria;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante Resolución Nº 164-2019-OS/CD se dispuso la publicación del proyecto de norma “Procedimiento para la determinación de los transformadores de reserva en los SST y SCT”, el mismo que, con diversas modificaciones, fue nuevamente publicado mediante Resolución Nº 070-2020-OS/CD, , disponiendo que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias, en un plazo de sesenta (60) días calendario, plazo que fue extendido hasta el 19 de octubre de 2020, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 107-2020-OS/CD;

Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en los informes que sustentan la presente decisión, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma. La aplicación de la norma deberá tener efectos a partir del proceso del Plan de Inversiones 2025-2029, a partir de la formulación de propuestas, con la finalidad de que se presenten los estudios y sustento necesario, siguiendo la metodología y sus criterios contenidos;

Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº305-2022-GRT y el Informe Legal Nº306-2022-GRT, elaborados por la División de Generación y Transmisión y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de...

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