RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0012-2022-MIDAGRI-SENASA.DSV, PODER EJECUTIVO - Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de tulipán de verano de origen y procedencia del Reino de los Países Bajos-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0012-2022-MIDAGRI-SENASA.DSV
Fecha de disposición | 02 Junio 2022 |
Fecha de publicación | 02 Junio 2022 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de tulipán de verano de origen y procedencia del Reino de los Países Bajos
Resolución Directoral
n° 0012-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV
31 de mayo de 2022
VISTOS:
El Informe ARP Nº 040-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 14 de setiembre de 2021, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas in vitro de tulipán de verano (Curcuma alismatifolia) de origen y procedencia del Reino de los Países bajos, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM-0094-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 12 de abril de 2022, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;
Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal...
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