ORDENANZA, Nº 574-2022-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BARRANCO - Ordenanza “BARRANQUINO, ACTUALIZA TU PREDIO” que otorga incentivos tributarios por la regularización y/o actualización de declaraciones juradas tributarias y dicta otras disposiciones-ORDENANZA-Nº 574-2022-MDB

Fecha de disposición20 Mayo 2022
Fecha de publicación01 Junio 2022
MateriaDerecho Procesal

Ordenanza “BARRANQUINO, ACTUALIZA TU PREDIO” que otorga incentivos tributarios por la regularización y/o actualización de declaraciones juradas tributarias y dicta otras disposiciones

ORDENANZA Nº 574-2022-MDB

Barranco, 20 de mayo de 2022

ORDENANZA “BARRANQUINO, ACTUALIZA TU PREDIO” QUE OTORGA INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR LA REGULARIZACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS TRIBUTARIAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTOS:

El Informe Nº 0017-2022-GAT-MDB y el Memorándum N° 241-2022-GAT-MDB emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 163-2022-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándum Nº 301 y 306-2022-GM-MDB emitidos por la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 019-2022-MDB-COAJyEAP emitido por la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento de la Municipalidad Distrital de Barranco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales), dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;

Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificada por las leyes Nº 28607 y Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 8 del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y modificatorias establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de Ordenanzas;

Que, el numeral 9 del artículo citado señala que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos, conforme a Ley;

Que, el numeral 29 del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;

Que, el artículo 39° y siguiente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y prescribe que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la norma IV del Título Preliminar de Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante Ordenanza se crean, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 41º del referido código, señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne;

Que, mediante informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria, convocará la regularización y actualización de declaraciones tributarias de predios, con la finalidad de ampliar la base tributaria y coadyuvar a maximizar la distribución equitativa del costo de la tasa de arbitrios, para esta medida, propone que las nuevas diferencias declaradas por los contribuyentes, sean pasible de beneficios tributarios;

Que, la presente norma se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; siendo innecesaria la pre-publicación por cuanto la propuesta normativa contiene un beneficio tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la Institución;

Que, con informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica tiene a bien emitir opinión favorable al proyecto de Ordenanza “Barranquino, actualiza tu predio” que otorga incentivos tributarios por la regularización y/o actualización de declaraciones juradas tributarias y dicta otras disposiciones;

Que, la Comisión Conjunta de Regidores de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento, mediante el Dictamen del visto, cumple con recomendar al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza materia del presente;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo y artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA “BARRANQUINO, ACTUALIZA TU PREDIO” QUE OTORGA INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR LA REGULARIZACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS TRIBUTARIAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

Artículo 1° DEFINICIONES

Para efecto de la presente Ordenanza se entiende por:

1.1 Intereses moratorios.- Porcentaje de actualización diaria que se aplica a la deuda tributaria no pagada desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en los dispositivos legales hasta su cancelación.

1.2 Multa tributaria.- Sanción impuesta a los contribuyentes que no cumplen con declarar la adquisición de uno o más predios, o la modificación del mismo (en un valor de 05 UIT) o su transferencia a un nuevo titular o que haciéndolo no lo realiza dentro de los plazos previstos por ley.

1.3 Omiso a la declaración jurada anual que contenga la determinación de la deuda tributaria.- Contribuyente que no presentó declaración jurada anual de predios a la municipalidad de Barranco, ya sea porque el predio nunca ha sido registrado en el Sistema Integral de Gestión Municipal o porque luego de la transferencia de propiedad no lo ha declarado a pesar que el predio se encuentra registrado en el Sistema Integral de Gestión Municipal.

1.4 Omiso a la inscripción de predio(s) por motivos de adquisición a su favor no registrado en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Barranco.- Contribuyente que omitió declarar uno o más predios de su propiedad, los cuales, no se encuentran registrados en el Sistema Integral de Gestión Municipal de la Municipalidad de Barranco.

1.5 Omiso...

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