RESOLUCION, Nº 091-2022-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban la “Modificación del Anexo 3.4 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS-CD”-RESOLUCION-Nº 091-2022-OS/CD

Fecha de disposición26 Mayo 2022
Fecha de publicación30 Mayo 2022

Aprueban la “Modificación del Anexo 3.4 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS-CD”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

OSINERGMIN Nº 091-2022-OS/CD

Lima, 26 de mayo de 2022

VISTO:

El Memorándum N° GSE-351-2022, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la modificación del Anexo 3.4 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2010-EM, se transfirió al Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, antes a cargo de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, indicándose como finalidad que sea un solo organismo el que tenga a su cargo la emisión de los Informes Técnicos Favorables, las autorizaciones que facultan a desarrollar las actividades de instalación u operación, así como la administración y regulación del Registro de Hidrocarburos, en aplicación del principio de especialidad, recogido en el artículo 6 de la Ley de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658;

Que, bajo dicho marco normativo, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011- OS/CD, el Osinergmin aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el cual tenía por objeto optimizar el procedimiento a seguir para la inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, así como para la emisión de los informes técnicos favorables, opiniones técnicas y certificados de supervisión que correspondieran sobre la base de los principios de simplicidad, eficacia y presunción de veracidad;

Que, sobre la base de dichas consideraciones la referida Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, en su Anexo 3.4 aprobó los requisitos para la inscripción de agentes en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin para desarrollar actividades de gas natural;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2021-EM, se modificó e incorporó artículos del Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM, en mérito a los cuales, se dispuso que, los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) incluyen al Gas Natural Vehicular Comprimido (GNV-C) y/o al Gas Natural Vehicular Licuefactado (GNV-L); se incluyó como nuevos agentes a la Unidad Móvil de GNV-L y al Distribuidor de GNV-L, y se incorporó regulación respecto a las Unidades Móviles de GNV y Consumidores Directos de GNV;

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016- 2021-EM se dispuso que, el Osinergmin, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de dicha norma, adecúe y/o apruebe los procedimientos, lineamientos y mecanismos tecnológicos necesarios para la implementación de lo dispuesto en dicho cuerpo normativo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2021-EM se modificó...

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