ORDENANZA, N° 003-2022-MPA-"CM", GOBIERNOS LOCALES - Aprueban el Reglamento de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados y el Cronograma Electoral de las Elecciones de Autoridades de Centros Poblados de la Provincia de Ayabaca correspondientes al año 2022-ORDENANZA-N° 003-2022-MPA-'CM'

Fecha de disposición25 Mayo 2022
Fecha de publicación25 Mayo 2022

Aprueban el Reglamento de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados y el Cronograma Electoral de las Elecciones de Autoridades de Centros Poblados de la Provincia de Ayabaca correspondientes al año 2022

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 003-2022-MPA-“CM”

Ayabaca, 20 de abril del 2022

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE AYABACA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 007 de fecha 13 de abril del 2022, el Informe Nº 399-2022-MPA-GDES de fecha 23 de marzo del 2022, mediante el cual el Gerente de Desarrollo Económico y Social, solicita poner a consideración del Concejo Municipal, aprobar la Ordenanza sobre Reglamento de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados y el Cronograma Electoral de las Elecciones de Autoridades de Centros Poblados de la Provincia de Ayabaca correspondientes al año 2022 o, se derogue la Ordenanza Nº 006-2019-MPA-CM en lo que corresponda, en atención a que la misma se encuentra en contraposición con el ordenamiento electoral actual y, del mismo modo el cronograma tendrá que ser replanteado para las elecciones de las autoridades de los Centros Poblados de la Provincia de Ayabaca del año 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º prescribe: Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades-, en su Título Preliminar, artículo II, prescribe: Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, en la Administración Pública, la autoridad competente en cualquiera de sus Tres Niveles de Gobierno (Nacional, Regional o Local), debe sujetarse a lo establecido en el Principio de Legalidad, el mismo que conforme a lo establecido en el Artículo IV numeral 1 sub numeral 1.1 del T.P. del nuevo T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 25 de enero de 2019, señala expresamente lo siguiente: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

Que, la acotada norma legal en su artículo VIII del Título Preliminar señala “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.”

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2019-MPA-“CM”, de fecha 23 de julio de 2019, se aprueba el Reglamento y Cronograma de Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados: Palo Blanco y Tierra Colorada, Distrito de Pacaipampa – Provincia de Ayabaca, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Que, el artículo 40º de la acotada ley municipal establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…).

Que, el artículo 130º de la Ley Nº 31079, que modifica la Ley Nº 27972, establece expresamente lo siguiente:

Artículo 130. PERIODO DE MANDATO, ELECCIÓN Y PROCLAMACIÓN

El concejo municipal de centro poblado está integrado por un alcalde y cinco regidores, la duración de su mandato es la misma que la de las autoridades municipales provinciales y distritales.

Las elecciones se realizan en la oportunidad y forma que define la ley de la materia.

Las autoridades de las municipalidades de centros poblados asumen sus funciones el 1 de enero siguiente a la fecha de elecciones.

En el caso de la creación de municipalidades de centros poblados, la ordenanza de creación designa a un concejo municipal transitorio, que ejerce funciones hasta la asunción de las autoridades elegidas.

El alcalde provincial es responsable de la ejecución del proceso electoral, en coordinación con cada alcalde distrital, de acuerdo con el cronograma y directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y a la supervisión y asesoramiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

.

Que, asimismo, la Ley Nº 31079, en su artículo 3º sobre modificación de artículos de la Ley 28440, establece lo siguiente:

Artículo 3 Modificación de artículos de la Ley 28440

Modifícanse los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, con el siguiente texto:

Artículo 2. Fecha y convocatoria de elecciones

Las elecciones se realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales, conforme a la presente ley.

El alcalde provincial convoca a elecciones con doscientos cuarenta (240) días naturales de anticipación al acto del sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad.

En el caso de las nuevas municipalidades de centro poblado, la convocatoria se realiza dentro de noventa (90) días naturales de promulgarse la ordenanza que lo crea

.

Artículo 3. Comité electoral

La organización del proceso electoral está a cargo de un comité electoral, el cual está conformado por un número de cinco (5) pobladores con domicilio registrado dentro del ámbito del centro poblado, según conste en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

La designación de los pobladores se hará por sorteo realizado en acto público y en presencia de los representantes de la municipalidad provincial y distrital. El sorteo es realizado por la municipalidad provincial dentro del término de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de convocatoria a elecciones y se hará entre los ciudadanos que figuren en el padrón de electores. El comité electoral elegirá de entre sus miembros a quien lo presidirá. El comité electoral se instala en su fecha de conformación

.

Artículo 4. Padrón electoral

El RENIEC elabora y actualiza el padrón electoral a utilizarse en las elecciones de las municipalidades de centros poblados

.

Artículo 5. Procedimiento electoral y sistema de elección

La municipalidad provincial, en coordinación con las municipalidades distritales correspondientes de su jurisdicción, organizan el proceso electoral. Para tal efecto se emite una ordenanza provincial de elección de autoridades de municipalidades de centros poblados, con arreglo a la normativa general que emita sobre la materia el Jurado Nacional de Elecciones.

La ordenanza provincial mencionada no puede establecer para las candidaturas requisitos ni exclusiones mayores a los establecidos para la elección de alcaldes y regidores en la Ley de Elecciones Municipales.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establece cooperación y asistencia técnica con las municipalidades provinciales para el proceso electoral

.

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 000286-2022-GSFP/ONPE, de fecha 10 de marzo de 2022, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, aprueba el Manual de Asistencia Técnica para organizar elecciones de autoridades municipales de centros poblados, habiéndose autorizado su publicación en su portal institucional, para los fines pertinentes.

Que, con Resolución de Gerencia General Nº 000002-2022-GG/ONPE, de fecha 11 de marzo de 2022, la ONPE aprueba el cronograma electoral de las elecciones de autoridades de centros poblados correspondientes al año 2022, a fin de que las autoridades realicen las actividades pertinentes, con relación al presente proceso electoral.

Que, el artículo 17º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. Nº 004-2019-JUS, establece que:

Artículo 17.- Eficacia anticipada del acto administrativo

17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción. 17.2 También tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda.

Que, en ese sentido, y estando al documento y normativa que lo sustenta, esta Gerencia es de la Opinión que se remita los actuados al Concejo Municipal para que...

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