DECRETO DE ALCALDIA, N° 012-2022-ALC/MSI , GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Aprueban el Reglamento de Elección del representante de los Presidentes de las Juntas Vecinales, para su participación en las Sesiones del Concejo Municipal-DECRETO DE ALCALDIA-N° 012-2022-ALC/MSI

Fecha de disposición18 Mayo 2022
Fecha de publicación19 Mayo 2022

Aprueban el Reglamento de Elección del representante de los Presidentes de las Juntas Vecinales, para su participación en las Sesiones del Concejo Municipal

decreto de alcaldía

nº 012-2022-alc/msi

San Isidro, 18 de mayo de 2022

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTO: El Informe N° 015-2022-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194° y 197° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el artículo 113°, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, prescribe que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito mediante, entre otros, el mecanismo de la participación a través de Juntas Vecinales;

Que, los artículos 4°, numeral 4, 35º y 37° del Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 532-MSI, establecen que el órgano representativo de cada Junta Vecinal está constituido por el Comité de Delegados Vecinales que es el órgano que agrupa a los delegados vecinales de cada subsector y estará constituido por cinco ( 5) vecinos que desempeñan los cargos de Presidente, que actúa como su representante legal; Vicepresidente; Secretario; y, dos Vocales; los cuales son elegidos democráticamente por los vecinos de cada subsector del distrito, por el período de un (01) año;

Que, el artículo , numeral 14, de la Ley Nº 27972 establece que corresponde al concejo municipal la atribución de aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal;

Que, mediante Ordenanza N° 525-MSI se aprobó la Ordenanza que fortalece y consolida la democratización de la participación vecinal en la Municipalidad de San Isidro, cuyo Artículo Tercero establece, respecto a la participación de las Juntas Vecinales, que un presidente de las Juntas Vecinales, podrá participar con derecho a voz en las Sesiones del Concejo Municipal, el cual será elegido entre todos los presidentes de las Juntas Vecinales, así como que la elección tendrá una vigencia de seis (06) meses o hasta el término del cargo para el cual fue elegido, el que resulte menor; y se requerirá el voto de la mitad más uno de los electores hábiles y no podrá ser reelegido durante el mismo período municipal;

Que, a su vez, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 525-MSI, dispone el otorgamiento de la facultad al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente dicha Ordenanza, a fin de establecer las disposiciones procedimentales para su correcta aplicación; en concordancia con el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades que indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;

Que, en este contexto, de acuerdo con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI y modificatoria, con el documento del visto, la Gerencia de Participación Vecinal remite propuesta de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento de Elección del representante de los Presidentes de las Juntas Vecinales, para su participación en las Sesiones del Concejo Municipal, conforme lo establecido en el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 525-MSI; a fin de garantizar la transparencia y efectiva participación de los vecinos representantes de dichas Juntas Vecinales;

Que, por tales consideraciones, de conformidad con la facultad de establecer normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 525-MSI, corresponde aprobar, mediante Decreto de Alcaldía, el Reglamento de Elección del representante de los Presidentes de las Juntas Vecinales, para su participación en las Sesiones del Concejo Municipal, conforme lo establecido en el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 525-MSI;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 000051-2022-04.0.0-GAJ-MSI; y,

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 525-MSI;

DECRETA:

Artículo Primero APROBAR el Reglamento de Elección del representante de los Presidentes de las Juntas Vecinales, para su participación en las Sesiones del Concejo...

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