RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0004-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV, PODER EJECUTIVO - Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de cepas de moscas de la fruta del Laboratorio de Control de Plagas de Insectos del Centro Conjunto FAO/OIEA de Técnicas Nucleares en la Alimentación y la Agricultura, ubicado en la República de Austria-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0004-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV

Fecha de disposición13 Mayo 2022
Fecha de publicación13 Mayo 2022

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de cepas de moscas de la fruta del Laboratorio de Control de Plagas de Insectos del Centro Conjunto FAO/OIEA de Técnicas Nucleares en la Alimentación y la Agricultura, ubicado en la República de Austria

Resolución Directoral

Nº 0004-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV

29 de abril de 2022

VISTOS:

El INFORME-0025-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV-JVIVAS de fecha 5 de agosto de 2021, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; el INFORME-0001-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV-MCORDOVAL de fecha 18 de marzo de 2022, de la Especialista Avanzado de Cuarentena Vegetal; el MEMORÁNDUM-0076-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 28 de marzo de 2022, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley General de Sanidad Agraria dispone que quedan exceptuados de los registros y procedimientos establecidos en la referida Ley, la adquisición, importación, o uso de productos por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria.

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a la Organización Mundial del Comercio - OMC;

Que, el artículo 38 del Reglamento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR