DECRETO SUPREMO, N° 006-2022-MIDAGRI, PODER EJECUTIVO - Decreto Supremo que modifica el Artículo 27 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-AG-DECRETO SUPREMO-N° 006-2022-MIDAGRI

Fecha de disposición13 Mayo 2022
Fecha de publicación13 Mayo 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Decreto Supremo que modifica el Artículo 27 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-AG

DECRETO SUPREMO

Nº 006-2022-MIDAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 13 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que con arreglo a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, es un organismo público adscrito al citado Ministerio; el mismo que cuenta personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y financiera y constituye la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, dispone que esta norma tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fin de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos;

Que, asimismo, el artículo 16 del Decreto Legislativo antes mencionado, establece que el SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;

Que, en concordancia con el párrafo antes mencionado, el numeral 1 del artículo 28 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, establece que el SENASA realiza la vigilancia sanitaria de la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, en la producción nacional de alimentos agropecuarios primarios y piensos destinados al consumo interno y al comercio internacional, incluyendo los importados;

Que, el literal a) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dispone que en su calidad de ente rector de la sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos; y, la producción orgánica, ejerce sus competencias a través de la formulación de la regulación en materias de sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos, así como la producción orgánica, siguiendo las normas...

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