RESOLUCION.Nº 0017-2022-CD-OSITRAN.Modificación del “Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán”.Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificatorias, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán, como or... -

Fecha de disposición11 Mayo 2022
Fecha de publicación11 Mayo 2022

Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional

Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura

de Transporte de Uso Público – Ositrán

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0017-2022-CD-OSITRAN

Modificación del “Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán”

  1. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0017-2022-CD-OSITRAN

  2. “REGLAMENTO PARA EL USO DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL Y CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSITRÁN”

  3. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

NORMAS LEGALES

separata especial

Miércoles 11 de mayo de 2022

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0017-2022-CD-OSITRAN

Lima, 5 de mayo de 2022

VISTOS:

El Memorando N° 00197-2022-GG-OSITRAN de la Gerencia General y el Informe N° 0128-2022-OGD-GG-OSITRAN de la Oficina de Gestión Documentaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificatorias, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fiscalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, por Decreto Supremo N°012-2015-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, con el fin de implementar las funciones establecidas por la Ley Nº 29754 y las instancias y órganos competentes, conforme lo señala el Reglamento General del Ositrán, así como para promover una gestión eficiente, moderna, transparente y con enfoque de procesos y para resultados, cuyas decisiones institucionales sean predecibles;

Que, la Ley N° 27658, Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1446, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; lo que significa la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención y participación del ciudadano; por lo que resulta necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos;

Que, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus objetivos específicos, promover la simplificación administrativa en todas las entidades públicas a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas, a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de planificación, producción y gestión de las entidades públicas, surgiendo la necesidad de mejorar los servicios digitales de Mesa de Partes Virtual (MPV) y mecanismo Envío de Documentos durante el Estado de Emergencia (EDEE), ya implementados por la Entidad;

Que, a su vez, el Decreto Legislativo N° 1310 aprobó medidas adicionales de simplificación administrativa a fin de proveer de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados; por lo que, resulta viable la modificación del Reglamento de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, se aprobó la Ley de Gobierno Digital, la cual establece un marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital en las entidades que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales. Asimismo, otorga a las entidades de la Administración Pública, la responsabilidad de implementar mecanismos digitales a favor del proceso de modernización del estado y de transformación digital para beneficio de los ciudadanos y administrados; disposiciones que son recogidas en la modificación del Reglamento de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece en su artículo 128 y siguientes, disposiciones referidas a la recepción documental o Mesa de Partes de las entidades públicas, reglas para la celeridad en la recepción, así como la recepción por transmisión de datos a distancia, debiendo administrar su información en soporte informático, cautelando su integración a un sistema único de trámite documentado;

Que, el numeral 20.4 del artículo 20 del cuerpo normativo antes mencionado, establece que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos y actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0024-2020-CD-OSITRAN, emitida con fecha 13 de abril de 2020 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de abril de 2020 se aprobó el Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán, el cual regula la presentación de documentos electrónicos con firma digital a través de la Mesa de Partes Virtual, así como la notificación a través de la casilla electrónica;

Que, ante la inmovilización social obligatoria y el distanciamiento social requeridos por la emergencia sanitaria y estado de emergencia decretados por el Gobierno para enfrentar la pandemia covid-19, surgió la necesidad de brindar la posibilidad a los administrados (que no tuvieran certificado digital) de presentar sus documentos electrónicos sin firma digital a través de la Sede Digital del Ositrán; por lo que, con fecha 23 de abril de 2020, se desplegó el mecanismo Envío de Documentos durante el Estado de Emergencia (EDEE) como un símil de la Mesa de Partes Virtual (MPV), pero para los administrados que no contarán con firma digital;

Que, mediante Memorando Circular N° 058-2020-GG-OSITRAN se dispuso la difusión del Protocolo para el Envío de Documentos durante el Estado de Emergencia, indicándose que tenía un carácter alternativo, excepcional y temporal mientras dure el periodo de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y/o del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, así como mientras se encuentre suspendida la obligatoriedad de la presentación física de documentos enviados de manera virtual señalada en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497;

Que, asimismo, el Decreto Legislativo N° 1497 incorporó un último párrafo en el artículo 20 de la Ley N° 27444, para permitir que el consentimiento de los administrados para la notificación vía casilla electrónica se otorgue por medios electrónicos;

Que, el 22 de mayo de 2020 se desplegó la Sede Digital, con dos canales digitales alternativos para la presentación de documentos: Mesa de Partes Virtual (para los administrados que tuvieran certificado digital); y mecanismo EDEE (para los administrados que no contarán con certificado digital), los cuales coexisten y se encuentran vigentes;

Que, ambos servicios complementan los esfuerzos ya efectuados en materia de gestión documental digital, pues establecen mecanismos que permiten el intercambio de documentación digital también con los administrados, dotando de mayor agilidad y eficiencia a los trámites realizados por los mismos ante el Ositrán;

Que, mediante Resolución N° 139-2021-GG-OSITRAN la Gerencia General aprobó la modificación de la Directiva de Gestión Documental, con la finalidad de adecuarla al marco normativo vigente, así, por ejemplo, se modificó el horario de presentación y recepción de documentos y el cómputo de plazos, en beneficio de los administrados, conceptos que han sido tomados en cuenta en las modificaciones efectuadas al proyecto de Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán;

Que, considerando que el mecanismo Envío de Documentos durante el Estado de Emergencia es el que más flujo de documentación viene recibiendo; y que, actualmente, ha perdido su carácter excepcional y temporal por el que fue creado, ya que la obligatoriedad de presentación física de documentos enviados por canales digitales ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2024, en virtud del Decreto Supremo N°187-2021-PCM; resulta necesario unificar los servicios de MPV y el mecanismo EDEE para integrar el trámite para la presentación de documentos electrónicos con firma digital y sin firma digital a través de una sola Mesa de Partes Virtual;

Que, con la dación del Decreto Supremo N°029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, se establecieron disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el...

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