DECRETO SUPREMO, N° 003-2022-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial Permanente para el Fortalecimiento del Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas-DECRETO SUPREMO-N° 003-2022-IN

Fecha de disposición06 Mayo 2022
Fecha de publicación06 Mayo 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial Permanente para el Fortalecimiento del Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas

decreto supremo

Nº 003-2022-in

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, contempla la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre casos de desaparición de personas;

Que, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1428, las entidades públicas, en el marco de sus competencias, brindan apoyo a la Policía Nacional del Perú en materia de prevención, difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas, así como en su atención cuando ha sido encontrada, adoptando medidas orientadas a salvaguardar su integridad y vida. Asimismo, el artículo 16 señala que la difusión de los casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad se hace mediante Notas de Alerta y Alertas de Emergencia en el marco del Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2019-IN, define al Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas como el conjunto de herramientas tecnológicas que intervienen en la atención de denuncias y acciones de difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas;

Que, el artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, dispone que el Ministerio del Interior habilita servicios de información para la difusión y búsqueda de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), administrada por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (actualmente denominada Secretaría de Gobierno y Transformación Digital);

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28022, Ley que crea el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas y normas modificatorias, establece que la información contenida en el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas, se articula con otras bases de datos que contribuyan en la investigación, búsqueda y ubicación de personas denunciadas como desaparecidas;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2020-IN se aprueba el “Protocolo Interinstitucional de atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición”, que tiene por objeto establecer los procedimientos que permitan articular y accionar de manera eficiente frente a la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición contemplando la activación de la Alerta de Emergencia por desaparición de niñas, niños y adolescentes y mujeres víctimas de violencia en situación de alto riesgo, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención en casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2022-MIMP, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se incluye como una modalidad de violencia la “Desaparición por particulares” y, en la misma norma, se señala que las medidas adoptadas para la atención de casos de desaparición de mujeres, niñas, niños y adolescentes por particulares se regirán de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente en la materia, con la finalidad de hacer una lucha aún más frontal contra esta problemática;

Que, el sub numeral 2 del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior tiene como función rectora, entre otras, garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana...

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