RESOLUCION, N° 079-2022-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Resolución que fija las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Lima y Callao para el periodo 2022-2026 y aprueba otros conceptos señalados en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos-RESOLUCION-N° 079-2022-OS/CD

Fecha de disposición04 Mayo 2022
Fecha de publicación04 Mayo 2022

Resolución que fija las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Lima y Callao para el periodo 2022-2026 y aprueba otros conceptos señalados en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 079-2022-OS/CD

Lima, 3 de mayo de 2022

VISTOS:

La propuesta de Tarifas Únicas de Distribución presentada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin para la concesión de Lima y Callao para el periodo 2022 - 2026; los Informes Técnicos N° 255-2022-GRT, N° 256-2022-GRT, N° 257-2022-GRT, N° 258-2022-GRT y N° 259-2022-GRT, y el Informe Legal N° 260-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, con fecha 9 de diciembre de 2000, se publicó la Resolución Suprema N° 103-2000-EM mediante la cual se otorgó la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (en adelante “Concesión de Lima y Callao”), y aprobó su respectivo Contrato de Concesión (en adelante “Contrato BOOT”). Dicho sistema es operado actualmente por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”);

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), que contiene los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural;

Que, de acuerdo con los artículos 120 y 121 del Reglamento de Distribución y el numeral 14.12 de la Cláusula 14 del Contrato BOOT, corresponde a Osinergmin aprobar las Tarifas Únicas de Distribución (en adelante “TUD”) a ser aplicadas en la Concesión de Lima y Callao de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes Vigentes, las cuales tienen una vigencia de cuatro años;

Que, mediante Resolución N° 659-2008-OS/CD, publicada el 30 de noviembre de 2008, Osinergmin aprobó el “Procedimiento para la elaboración de estudios tarifarios sobre aspectos regulados de la distribución de gas natural” (en adelante “Procedimiento de Estudios Tarifarios”), el cual contiene los principios y criterios a ser adoptados por el Regulador en la determinación y fijación de los diversos aspectos regulados del servicio de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, en cuyo Anexo C.2 se ha normado lo concerniente al “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento Corte y Reconexión” (en adelante “Procedimiento”), con la finalidad de establecer las etapas y plazos aplicables al procedimiento regulatorio;

Que, con fecha 11 de abril de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 055-2018-OS/CD (en adelante “Resolución 055”) a través de la cual Osinergmin aprobó la TUD, el Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promoción, el Valor Nuevo de Reemplazo, las Categorías Tarifarias, el Derecho de Conexión, los Topes Máximos de Acometidas, los Cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna, así como los Cargos Máximos de Corte y Reconexión del servicio, de la Concesión de Lima y Callao para el periodo tarifario comprendido entre el 7 de mayo de 2018 y el 6 de mayo de 2022;

Que, considerando que se encuentra próximo a concluir el periodo de vigencia de la TUD y de los demás conceptos aprobados mediante la Resolución 055; resulta necesario efectuar la aprobación de los mismos para el periodo comprendido entre el 7 de mayo de 2022 y el 6 de mayo de 2026;

Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución corresponde que el Plan Quinquenal de Inversiones sea aprobado dentro del procedimiento de fijación de tarifas. Para la aprobación del referido Plan Quinquenal de Inversiones se han considerado las modificaciones efectuadas al artículo 63c del Reglamento de Distribución, en virtud de las cuales la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones y sus respectivos Planes Anuales deben ser liquidadas por este Organismo;

Que, además, es oportuno tener en cuenta que de acuerdo al literal a) del artículo 42 del Reglamento de Distribución, es obligación del Concesionario “ejecutar el proyecto y la construcción de obras de acuerdo al calendario de ejecución de obras contenido en el respectivo Contrato de Concesión y planes quinquenales y anuales respectivos”;

Que, en tal sentido, el Plan Quinquenal de Inversiones aplicable a la Concesión de Lima y Callao para el periodo 2022 – 2026, deberá ser sujeto de liquidación al final del periodo tarifario objeto de regulación, correspondiendo, además, que su cumplimiento sea materia de supervisión, fiscalización y sanción por parte de este Organismo, de ser el caso como consecuencia de los incumplimientos que se verifiquen;

Que, mediante Resolución Directoral N° 461-2021-MINEM/DGH, sustentada en el Informe Técnico Legal N° 302-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, el Minem declara fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Cálidda contra el Informe Técnico Legal N° 0267-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, referido a la evaluación de la propuesta del Plan Quinquenal de Inversiones para el periodo 2022-2026, y concluye que la propuesta actualizada del PQI 2022-2026 del 16 de noviembre es concordante con la Política Energética Nacional. Dicho pronunciamiento fue puesto en conocimiento de este Organismo, dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 63c del Reglamento de Distribución para la aprobación del referido Plan Quinquenal;

Que, de acuerdo a lo señalado, considerando que tanto este Organismo como la Dirección General de Hidrocarburos del Minem han emitido sus respectivos pronunciamientos respecto a la propuesta de Plan Quinquenal de Inversiones presentada por Cálidda; se considera procedente aprobar, conjuntamente con la TUD, el Plan Quinquenal Inversiones aplicable a la Concesión de Lima y Callao para el periodo 2022 – 2026;

Que, asimismo, en la Resolución N° 039-2022-OS/CD se aprobó el saldo de la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones correspondiente al periodo regulatorio 2018-2022. De acuerdo al literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, dicho saldo debe ser incorporado en la base tarifaria del siguiente periodo regulatorio, por lo que corresponde su incorporación en el cálculo de la TUD aplicable al periodo 2022-2026;

Que, de otro lado, en el artículo 112a del Reglamento de Distribución se establece la aplicación de un Mecanismo de Promoción que permite otorgar a los consumidores de determinados sectores vulnerables, descuentos en los costos de conexión al sistema de distribución de gas natural que implica la suma del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida de una residencia típica (en adelante “Mecanismo de Promoción”) y se dispone que los fondos necesarios para su funcionamiento se obtienen de la aplicación de una alícuota a la tarifa de distribución vigente para cada categoría tarifaria;

Que, asimismo, en el referido artículo se señala que el Concesionario deberá proponer su plan de conexiones residenciales a beneficiarse con los gastos de promoción (en adelante “Plan de Promoción”), en virtud del cual se viabiliza la aplicación del Mecanismo de Promoción, el mismo que debe ser aprobado por Osinergmin dentro del procedimiento de fijación de tarifas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-EM, entre otros, se modificó el Reglamento de Distribución, en el sentido que la caja o celda de protección ya no forma parte de la Acometida sino de la Instalación Interna, por lo que corresponde determinar la alícuota aplicable a la TUD para el presente periodo tarifario considerando esta nueva configuración;

Que, asimismo, el mencionado Decreto Supremo N° 008-2021-EM, en su numeral i) de la Cuarta Disposición Complementaria Final, establece que “la instalación de la celda o gabinete de protección será responsabilidad exclusiva del Concesionario...

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