DECRETO SUPREMO, N° 079-2022-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el artículo 6 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, Decreto Supremo que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente-DECRETO SUPREMO-N° 079-2022-EF

Fecha de disposición29 Abril 2022
Fecha de publicación29 Abril 2022

Modifican el artículo 6 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, Decreto Supremo que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente

decreto supremo

Nº 079-2022-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estímulos e incentivos;

Que, el artículo 76 de la citada Ley N° 29944, establece que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento son atendidas vía concurso público de contratación docente, precisando que los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley N° 29944, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, señalando que es de plazo determinado y su duración no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación;

Que, el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley N° 30328 dispone que el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, percibe entre otros conceptos, bonificaciones por condiciones especiales de servicio de acuerdo a: (i) La ubicación de la institución educativa (ámbito rural y...

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