DECRETO SUPREMO N° 226-2015-EF - Establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente

Fecha de disposición04 Agosto 2015
Fecha de publicación04 Agosto 2015
SecciónSección Única
558579
NORMAS LEGALES
Martes 4 de agosto de 2015
El Peruano /
010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026:
Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente
de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta
con recursos disponibles para ser transferidos a favor
de los pliegos Gobiernos Regionales, para f‌i nanciar el
costo de la contratación antes mencionada; en virtud de
lo cual, el Ministerio de Educación mediante Of‌i cio Nº
1071-2015-MINEDU/SG, solicita dar trámite a la citada
transferencia de recursos;
Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTISÉIS MILLONES
TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS TRECE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 322 213,00), a favor de
los pliegos Gobiernos Regionales, para f‌i nanciar el costo
de la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del
Decreto Legislativo 1057, de especialistas en seguimiento
de gestión administrativa y pedagógica en las Unidades
de Gestión Educativa Local (UGEL), en lo que resta del
presente año;
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, hasta por la suma de VEINTISÉIS MILLONES
TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS TRECE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 322 213,00), del
pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los
pliegos Gobiernos Regionales, para f‌i nanciar el costo de
la contratación, en lo que resta del presente año, bajo el
Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057,
de especialistas en seguimiento de gestión administrativa
y pedagógica en las Unidades de Gestión Educativa Local
(UGEL), conforme a lo indicado en la parte considerativa
de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para
Todos
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 :Gestión administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 26 322 213,00
TOTAL EGRESOS 26 322 213,00
A LA: En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO :Gobiernos Regionales
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 :Gestión administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 26 322 213,00
TOTAL EGRESOS 26 322 213,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1
del presente artículo y los montos de transferencia
por Pliego y Unidad Ejecutora, se consignan en el
Anexo “Transferencia presupuestal a Regiones para
la Contratación de especialistas en seguimiento de
gestión administrativa y pedagógica en las UGEL a nivel
nacional”, que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo, el cual se publica en los portales institucionales
del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en
la misma fecha de publicación de la presente norma en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados
en la presente Transferencia de Partidas aprueban
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco
(5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los
cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en
el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección
General de Presupuesto Público, las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a f‌i nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de agosto del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1269849-2
Establecen monto, criterios y condiciones
de la remuneración mensual, las
boniicaciones por condiciones especiales
de servicio y las vacaciones truncas a
otorgarse al profesorado contratado en el
marco del Contrato de Servicio Docente
DECRETO SUPREMO
Nº 226-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
norma las relaciones entre el Estado y los profesores
que prestan servicios en las instituciones y programas
educativos públicos de educación básica y técnico
productivo y en las instancias de gestión educativa
descentralizadas; asimismo, regula la Carrera Pública
NL20150804.pdf 9 8/4/2015 7:34:59 AM

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