RESOLUCION, N° 0435-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Precisan que, para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022, en los casos en que las municipalidades provinciales aún no hayan efectuado la designación de los miembros del Comité Electoral, a que se refiere el artículo 11 del Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022, aprobado mediante la Resolución N.° 0362-2022-JNE, deben realizarlo, excepcionalmente, entre los ciudadanos con domicilio registrado dentro del ámbito territorial del centro poblado, según conste en su Documento Nacional de Identidad, o que residan efectivamente en dicha jurisdicción, dentro del plazo excepcional que para tal efecto apruebe la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el cronograma electoral-RESOLUCION-N° 0435-2022-JNE

Fecha de disposición26 Abril 2022
Fecha de publicación26 Abril 2022

Precisan que, para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022, en los casos en que las municipalidades provinciales aún no hayan efectuado la designación de los miembros del Comité Electoral, a que se refiere el artículo 11 del Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022, aprobado mediante la Resolución Nº 0362-2022-JNE, deben realizarlo, excepcionalmente, entre los ciudadanos con domicilio registrado dentro del ámbito territorial del centro poblado, según conste en su Documento Nacional de Identidad, o que residan efectivamente en dicha jurisdicción, dentro del plazo excepcional que para tal efecto apruebe la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el cronograma electoral

Resolución Nº 0435-2022-JNE

Lima, veintidós de abril de dos mil veintidós

VISTOS: el Informe N.º 000020-2022-RSD-DNFPE/JNE y el Memorando N.º 000488-2022-DNFPE/JNE, ambos del 13 de abril de 2022, emitidos por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, en el marco de las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022;
y,

CONSIDERANDO QUE:

  1. De conformidad con el numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú, es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con la norma constitucional, en los literales l y z de su artículo 5, dispone que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente.

  2. El artículo 5 de la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, modificada por la Ley N.º 31079, prescribe que la municipalidad provincial, en coordinación con las municipalidades distritales correspondientes de su jurisdicción, organice el proceso electoral; y que, para dicho efecto, apruebe la ordenanza provincial de elección de autoridades de municipalidades de centros poblados, con arreglo a la normativa general que emita sobre la materia el Jurado Nacional de Elecciones.

  3. Es así que, mediante la Resolución Nº 0362-2022-JNE, del 31 de marzo de 2022, publicada en el diario oficial El...

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