DECRETO SUPREMO, N° 004-2022-MIDAGRI, PODER EJECUTIVO - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MINAGRI-DECRETO SUPREMO-N° 004-2022-MIDAGRI

Fecha de disposición07 Abril 2022
Fecha de publicación07 Abril 2022
MateriaDerecho Procesal

Decreto Supremo que moue modifica el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MINAGRI

DECRETO SUPREMO

Nº 004-2022-MIDAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad; así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; asimismo en su artículo 88, señala que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que, en los literales b) d) y f) del artículo 5 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, se establece que el sector agrario y de riego tiene como ámbito de competencia, entre otros, la agricultura y ganadería, la flora y fauna silvestre, así como recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario;

Que, el Decreto Legislativo 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece el régimen jurídico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con la finalidad de proteger la vida y la salud de las personas. En el citado Decreto Legislativo se reconoce, entre otros, al Principio de Colaboración Integral, el cual establece que las autoridades competentes de nivel nacional, regional y local, los consumidores y los agentes económicos que participan en cualquiera de las fases de la cadena alimentaria, tienen el deber de colaborar y actuar en forma integrada para contar con alimentos inocuos;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, establece que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo. Asimismo, el sub numeral 19.1 del artículo 19 del acotado cuerpo normativo establece que todas las entidades públicas en todos los niveles de gobierno están obligadas a cumplir las políticas nacionales;

Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2021-MINAGRI, constituye el principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria. Define como sus Objetivos Prioritarios, OP1: Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor; OP2: Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, OP3. Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible;

Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece las normas generales sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas en protección de la salud;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2014-SA, que modifica el artículo 58 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-98-SA, estableció que para el control de la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas, en todo establecimiento de fabricación, elaboración, fraccionamiento y almacenamiento de alimentos y bebidas destinados al consumo humano, se deben aplicar los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH) para la fabricación de alimentos industrializados de consumo humano, y; cuando corresponda, adicionalmente, el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), los cuales son patrones de referencia para la vigilancia sanitaria;

Que, los artículos 58-A, 58-B, 58-C, 58-D y 58-E del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, incorporados mediante el citado Decreto Supremo Nº 004-2014-SA, establecen el procedimiento, tramitación y requisitos para obtener Certificación de la Validación Técnica Oficial del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (Plan HACCP) y de la Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH), respectivamente;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-98-SA, determina que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; expedirá las normas sobre Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas Ganaderas y Buenas Prácticas Avícolas; y asimismo, el reglamento para la producción, transporte, procesamiento y comercialización de la leche y productos lácteos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 297-2017-MINAGRI, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero...

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