RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0126-2022-MTC/17.03, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Renuevan a CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C. la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV de ámbito nacional-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0126-2022-MTC/17.03

Fecha de disposición10 Marzo 2022
Fecha de publicación06 Abril 2022

Renuevan autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional a la empresa Certificadora Veritas Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0126-2022-MTC/17.03

Lima, 10 de marzo de 2022

VISTOS:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-019782-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C., mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, define a la Entidad Complementaria como la Persona natural o jurídica habilitada por la autoridad competente para prestar servicios complementarios al transporte y/o tránsito terrestre. Asimismo, el literal d) de la citada ley, define al servicio complementario como la actividad que coadyuva a la realización de las actividades económicas relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, relacionada al Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y al Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, entre otros previstos o que se creen por ley;

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certificación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certificadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verificar que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”;

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, en adelante, la Directiva;

Que, el numeral 5 de La Directiva señala que “Las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la finalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GNV, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GNV y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GNV; realizando las acciones de verificación y certificación para su correcto funcionamiento. Estas entidades se encuentran sujetas al régimen de fiscalización y sanción por parte de la SUTRAN.”

Que, mediante Resolución Directoral Nº 285-2018-MTC/15 de fecha 18 de enero de 2018 y publicada en el diario oficial el Peruano el 8 de febrero de 2018, se autorizó a la empresa “CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C.”, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, de ámbito nacional señalando como domicilio en Jirón California Nº 127, distrito de Comas, provincia y departamento de...

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