DECRETO SUPREMO, N° 003-2022-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo-DECRETO SUPREMO-N° 003-2022-MTC

Fecha de disposición05 Abril 2022
Fecha de publicación05 Abril 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo

DECRETO SUPREMO

Nº 003-2022-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio tiene competencia de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, ejerce competencia de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en materia de servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modificatorias, en adelante LGTT, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la citada LGTT, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la LGTT, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, mediante la Ley Nº 28972, Ley que Establece la Formalización del Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóviles Colectivos, se dispuso la formalización de dicha actividad, tanto en el ámbito interprovincial como en el ámbito interregional, de acuerdo con las normas contenidas en la misma Ley, así como en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes;

Que, con fecha 24 de diciembre de 2020, se publicó la Ley Nº 31096, Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, en adelante Ley Nº 31096, precisando que los automóviles colectivos a los que se refiere la Ley Nº 28972, son los de la clasificación vehicular M1, con carrocería sedán o station wagon, e incluyéndose a las unidades vehiculares de clasificación M2, para zonas rural y urbana, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC;

Que, asimismo, en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 31096, se establece que el Poder Ejecutivo, en el plazo de treinta (30) días calendario, reglamenta la misma, sin distorsionar el espíritu de la misma y bajo responsabilidad funcional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2021-MTC/01.02, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 24 de enero de 2021, se dispuso la prepublicación del proyecto de “Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo” por el plazo de quince (15) días hábiles, habiéndose recibido los comentarios y observaciones de los actores involucrados y de la ciudadanía hasta el 12 de febrero de 2021;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el “Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo”, en cumplimiento del mandato contenido en la Ley Nº 31096, con el objeto de establecer las condiciones de acceso y permanencia, obligaciones, infracciones y sanciones aplicables al servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, con el fin de resguardar las condiciones de seguridad y salud de los usuarios de dicho servicio;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, la Ley Nº 31096, Ley que precisa los alcances de la Ley 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo.

Apruébase el Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo, que consta de veintidós (22) artículos y ocho (8) disposiciones complementarias finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Dispongase la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

El Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, entra en vigencia a los diez (10) días hábiles contados desde la fecha de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. Incorporación del subnumeral 7.3.2.10 al numeral 7.3.2 del artículo 7 y del numeral 8.1-A al artículo 8 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo 025-2008- MTC

Incorpórase el subnumeral 7.3.2.10 al numeral 7.3.2 del artículo 7 y el numeral 8.1-A al artículo 8 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC, en los términos siguientes:

Artículo 7.- Clases de Inspecciones Técnicas Vehiculares

(...)

7.3.2 Están sujetos a la Inspección Técnica Vehicular Complementaria, los vehículos destinados a los siguientes servicios de transporte:

(...)

7.3.2.10 Servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo

Artículo 8.- Frecuencia y cronograma de las Inspecciones Técnicas Vehiculares y vigencia del Certificado de Inspección Técnica Vehicular.

(...)

8.1-A Para el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo, la vigencia del Certificado de Inspección Técnica Vehicular y la frecuencia de las inspecciones técnicas vehiculares se rigen por lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Vehículos Frecuencia Antigüedad del vehículo Vigencia del certificado
Del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo Semestral A partir del tercer año (1) 6 meses

1) La antigüedad del vehículo se cuenta a partir del año siguiente del año modelo consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DEL SERVICIO TEMPORAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS EN AUTOMÓVIL COLECTIVO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31096, Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

2.1 El presente Reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional y sus disposiciones alcanzan a los transportistas que prestan el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo, a los conductores de los vehículos con los que se presta dicho servicio, así como al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, la Policía Nacional del Perú, los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales.

2.2 Para los efectos del presente Reglamento, quedan excluidas las circunscripciones de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, de conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 31096, Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos.

Artículo 3 Abreviaturas

Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes abreviaturas:

3.1. CAT: Certificado de Accidentes de Tránsito.

3.2. DGATR: Dirección General de Autorizaciones en Transportes o el órgano que haga sus veces.

3.3. DGPRTM: Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal o el órgano que haga sus veces.

3.4. DSTT: Dirección de Servicios de Transporte Terrestre.

3.5. LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

3.6. MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

3.7. PNP: Policía Nacional del Perú.

3.8. RNAT: Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.

3.9. RNITV: Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC.

3.10. RNV: Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.

3.11. RSELIC: Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir...

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