CIRCULAR, Nº B-2259-2022, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican el título y último párrafo del numeral 10 de la Circular N° B-2148-2005, con la finalidad de procurar que las empresas administren adecuadamente el riesgo de concentración en las operaciones que realizan-CIRCULAR-Nº B-2259-2022
Fecha de disposición | 24 Marzo 2022 |
Fecha de publicación | 24 Marzo 2022 |
Modifican el título y último párrafo del numeral 10 de la Circular Nº B-2148-2005, con la finalidad de procurar que las empresas administren adecuadamente el riesgo de concentración en las operaciones que realizan
CIRCULAR Nº B-2259-2022
Lima, 23 de marzo de 2022
CIRCULAR Nº B-2259-2022
F-598-2022
S-672-2022
CM-447-2022
CR-314-2022
EAF-253-2022
EDPYME-158-2022
FOGAPI-47-2022
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Ref.: Excesos en los límites operativos a que se refieren los artículos 201º al 212º de la Ley General
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Señor(es)
Gerente General / Gerencia Mancomunada:
Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante Ley General), sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias, y para un adecuado cumplimiento de lo establecido en los artículos 201º al 212º y 304º de la Ley General, así como de lo dispuesto por la Circular Nº B-2148-2005, F-0488-2005, S-0613-2005, CM-0335-2005, CR-0204-2005, EAF-0231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI-0026-2005 y sus modificatorias, con la finalidad de procurar que las empresas administren adecuadamente el riesgo de concentración en las operaciones que realizan, esta Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular.
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Modifíquese el título y último párrafo del numeral 10 de la Circular Nº B-2148-2005, F-0488-2005, S-0613-2005, CM-0335-2005, CR-0204-2005, EAF-0231-2005, EDPYME-0119-2005, FOGAPI-0026-2005 y normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:
10. Cómputo de operaciones en moneda extranjera y excesos en los límites por variaciones de precios de mercado, la condición de los clientes y reducción del patrimonio efectivo por pérdidas
(…)
No se considerarán sancionables los excesos a los límites que se produzcan con posterioridad a la aprobación de operaciones de financiamiento debido...
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