CIRCULAR, Nº B-2259-2022, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican el título y último párrafo del numeral 10 de la Circular N° B-2148-2005, con la finalidad de procurar que las empresas administren adecuadamente el riesgo de concentración en las operaciones que realizan-CIRCULAR-Nº B-2259-2022

Fecha de disposición24 Marzo 2022
Fecha de publicación24 Marzo 2022

Modifican el título y último párrafo del numeral 10 de la Circular Nº B-2148-2005, con la finalidad de procurar que las empresas administren adecuadamente el riesgo de concentración en las operaciones que realizan

CIRCULAR Nº B-2259-2022

Lima, 23 de marzo de 2022

CIRCULAR Nº B-2259-2022

F-598-2022

S-672-2022

CM-447-2022

CR-314-2022

EAF-253-2022

EDPYME-158-2022

FOGAPI-47-2022

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Ref.: Excesos en los límites operativos a que se refieren los artículos 201º al 212º de la Ley General

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Señor(es)

Gerente General / Gerencia Mancomunada:

Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante Ley General), sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias, y para un adecuado cumplimiento de lo establecido en los artículos 201º al 212º y 304º de la Ley General, así como de lo dispuesto por la Circular Nº B-2148-2005, F-0488-2005, S-0613-2005, CM-0335-2005, CR-0204-2005, EAF-0231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI-0026-2005 y sus modificatorias, con la finalidad de procurar que las empresas administren adecuadamente el riesgo de concentración en las operaciones que realizan, esta Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular.

  1. Modifíquese el título y último párrafo del numeral 10 de la Circular Nº B-2148-2005, F-0488-2005, S-0613-2005, CM-0335-2005, CR-0204-2005, EAF-0231-2005, EDPYME-0119-2005, FOGAPI-0026-2005 y normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:

    10. Cómputo de operaciones en moneda extranjera y excesos en los límites por variaciones de precios de mercado, la condición de los clientes y reducción del patrimonio efectivo por pérdidas

    (…)

    No se considerarán sancionables los excesos a los límites que se produzcan con posterioridad a la aprobación de operaciones de financiamiento debido...

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